Se encerró con sus hijos y dejó abierto el gas: estuvo más de un año presa y le dieron arresto domiciliario

El terrible episodio ocurrió en mayo de 2024. La Cámara de Apelación y Garantías sostuvo que el hecho debe analizarse con “perspectiva de género”.

La Cámara de Apelación y Garantías sostuvo que el hecho debe analizarse con “perspectiva de género”.

4 de Agosto de 2025 19:32

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia le otorgó el arresto domiciliario a una mujer de 32 años que en mayo de 2024 se encerró con sus hijos en su casa del barrio Castagnino, dejó abierta las llaves de gas y dio aviso a su familia. La joven permanecía detenida desde ese día. La morigeración se hará con monitoreo electrónico y una de sus hermanas actuará como tutora conductual, de acuerdo a la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías.

Fueron los miembros de la Sala I quienes dieron respuesta favorable al pedido del abogado penalista Mauricio Varela como defensor de I.M.G. El profesional había planteado que "se diagnosticó en la imputada un trastorno por estrés postraumático (TEPT) crónico producto de situaciones de violencia de género sufridas en su historia personal, lo que ha generado secuelas clínicas como trastornos de ansiedad y disfunciones psicosomáticas graves, que se ven exacerbadas por el encierro carcelario, constituyendo un entorno claramente revictimizante e inadecuado para su tratamiento".

Para Varela, "la situación de extrema vulnerabilidad psíquica y emocional que atraviesa, lejos de implicar peligro procesal alguno, excluye racionalmente toda posibilidad de fuga. Su necesidad urgente de contención terapéutica, su profundo arraigo emocional y afectivo con sus hijos menores (domiciliados en Mar del Plata), así como la red de apoyo ofrecida para el arresto domiciliario, refuerzan la previsibilidad de su sometimiento al proceso”.

Los niños fueron asistidos en su momento y se recuperaron.

Desde la fiscalía se habían opuesto a la medida al considerar que la situación de salud de la imputada podía tener un abordaje suficiente en el propio lugar de detención y que la imputación por tres hechos de homicidio agravado por el vínculo en tentativa convertían en “proporcionada y razonable” la privación de libertad.

Los jueces Gastón de Marco y Marcelo Madina tuvieron en cuenta los informes psicológicos que indicaron que la mujer estaba en un estado de vulnerabilidad psicofísica grave,  que tenía un trastorno por estrés postraumático crónico producto de la violencia de género sufrida, la existencia de una restricción de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia y el cuidado que había tenido con sus hijos previo al hecho imputado.

Abogado penalista Mauricio Varela.

La Sala sostuvo que “la situación excepcional con la que cargaba la imputada pudo haber sido la que la condujo a cometer el injusto en reproche; que la implicancia que tales circunstancias tuvieron en su capacidad de autodeterminación -cuestión propia del ámbito de la culpabilidad- debía ser analizada en la etapa de debate, con la perspectiva de género que requiere el caso”.

“También debe repararse en la especial situación de las víctimas, tratándose de tres niños, dos de los cuales con discapacidad, por lo que se encuentran atravesados por una clara intersección de situaciones de vulnerabilidad, derivada de su edad al momento del hecho, lo que requiere una perspectiva de infancia para valorar su declaración”, agregaron.

Los Jueces rechazaron las objeciones formuladas por el Ministerio Público Fiscal al considerar que están contrarrestadas con el sistema de monitoreo y la convergente intervención del Patronato de Liberados que corresponda. En el mismo sentido plantearon que será el Juez Pablo Viñas, del Tribunal Oral en lo Criminal N°1, quien deberá fijar las reglas de conducta a cumplir, implementar el monitoreo electrónico y la intervención del Patronato de Liberados, con cuya intervención será necesario articular los tratamientos psicoterapéuticos que debe llevar adelante la imputada.