Dijo ser el creador de las tarjetas magnéticas de colectivo y fue a juicio: la sentencia, 25 años después

Un particular reclamaba derechos de propiedad intelectual por el sistema de pago que se comenzó a usar en los ´90. Pedía una indemnización de al menos 9 millones de dólares. Contundente confirmación de Cámara.

La tarjeta magnética prepaga, eje de un litigio judicial de más de dos décadas.

18 de Diciembre de 2025 21:25

Por Redacción 0223

PARA 0223

El sistema de boleto magnético de prepago que durante años se usó en el transporte público de Mar del Plata no solo fue una herramienta cotidiana para miles de pasajeros. También fue el centro de un conflicto judicial que se extendió durante más de dos décadas, atravesó cambios tecnológicos, muertes, herederos y dos instancias judiciales, y que días atrás terminó con un fallo definitivo adverso para quien se presentó como su creador.

La historia se remonta a principios de los años 90, cuando Elder Peralta, vecino de la ciudad, elaboró un proyecto al que llamó “Macro Implementación del Boleto Magnético”. En ese trabajo proponía un sistema prepago para el transporte urbano, con tarjetas magnéticas, centros de recaudación, control de viajes y distribución de fondos entre las empresas. En 1991 presentó el esquema ante el Concejo Deliberante y también realizó un depósito de la obra como inédita ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Por esos mismos años, la Provincia de Buenos Aires avanzaba en una reforma estructural del sistema de transporte. En 1991 se sancionó la Ley 11.070, que obligó a los servicios urbanos y suburbanos a incorporar un sistema de pago mediante tarjetas magnéticas. Esa norma fijó lineamientos generales: uso de tarjetas, máquinas a bordo de las unidades, red de expendio, control de la recaudación y un período de convivencia con el sistema tradicional de pago en efectivo que cobraba el propio chofer de la unidad.

La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de Primera Instancia en favor de la Municipalidad.

En ese marco, en 1994 el Municipio de General Pueyrredón dictó la ordenanza 9664, que puso en marcha el sistema prepago local. La norma no encargó el desarrollo a un autor individual, sino que instruyó a las empresas de transporte a conformar una Unión Transitoria de Empresas (UTE) y presentar propuestas técnicas para implementar el nuevo esquema. De ese proceso surgieron alternativas presentadas por empresas especializadas, entre ellas Scanpoint-Boltec SA, que finalmente resultó adjudicataria del servicio en 1995.

Para Peralta, ese paso fue el inicio del conflicto. Convencido de que el sistema que comenzó a funcionar en los colectivos era una copia de su proyecto, sostuvo que su obra había sido utilizada sin autorización. Durante años reclamó administrativamente, primero ante el Municipio y luego ante las empresas. Al no obtener respuesta favorable, decidió judicializar el planteo.

La demanda fue presentada en el año 2000. Allí reclamó una indemnización millonaria, calculada en un 3% del valor de los boletos vendidos en esos seis años, lo que alcanzaba la cifra de $9.652.861, en momentos donde aún regía el 1 a 1 de la convertibilidad menemista. Con el paso del tiempo, el propio Peralta falleció y la acción fue continuada por sus herederos.

Del otro lado, la Municipalidad negó haber utilizado el sistema del actor. Sostuvo que el uso del boleto magnético no fue una decisión discrecional, sino el cumplimiento de una obligación legal impuesta por la Provincia, y que el sistema finalmente adoptado fue desarrollado por una empresa privada seleccionada a partir de propuestas elevadas por las propias prestatarias del transporte. También rechazó haber violado derechos de autor y afirmó que no había plagio alguno.

El sistema Sube tuvo en la tarjeta magnética su antecesor, el primer sistema de cobro que reemplazó al tradicional boleto que daba el chofer.

 

La causa, a paso de hormiga

El expediente avanzó lentamente, con producción de abundante prueba documental y pericial. Una de las claves del caso estuvo en los informes técnicos destinados a comparar el proyecto de Peralta con el sistema efectivamente implementado. Allí aparecieron coincidencias, pero también diferencias en la forma de operar, en los roles de los actores, en el circuito de recaudación y en las soluciones tecnológicas aplicadas.

En mayo de 2023, tras más de veinte años de trámite, el Juzgado Civil y Comercial Nº 11 dictó sentencia. La jueza Patricia Juárez rechazó la demanda en su totalidad. Entendió que el Municipio no había utilizado el sistema creado por Peralta, sino uno desarrollado por una empresa adjudicataria dentro del marco legal vigente. También señaló que los elementos comunes entre ambos esquemas respondían a exigencias establecidas por la ley provincial y no a la apropiación de una obra protegida.

La decisión fue apelada por los herederos, que insistieron en que existía plagio, cuestionaron la valoración de las pericias y sostuvieron que el Municipio conocía el proyecto de Peralta antes de dictar la ordenanza. También remarcaron que el sistema funcionó durante años sin que el autor original recibiera reconocimiento ni compensación.

En 2023 un fallo de Primera Instancia había rechazado la demanda del vecino.

El caso llegó así a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata. El pasado 12 de diciembre, la Sala II conformada por los camaristas Roberto Loustaunau y Ricardo Monterisi confirmó el rechazo de la demanda y cerró definitivamente el litigio. Los jueces coincidieron en que las similitudes invocadas no alcanzaban para acreditar una utilización indebida del proyecto del actor. Señalaron que el derecho de autor no protege ideas, métodos o sistemas en abstracto, sino la forma original de expresión, y que los componentes que se repetían eran propios de cualquier sistema de pago con tarjeta magnética impuesto por la normativa provincial.

El fallo también puso el foco en las diferencias técnicas entre el proyecto de Peralta y el sistema implementado por el Municipio, y en el hecho de que la prestación fue adjudicada a una empresa privada seleccionada a través de un procedimiento administrativo. Con ese razonamiento, la Cámara descartó la existencia de plagio y ratificó la imposición de costas a la parte actora.

Así, una disputa que nació al calor de la modernización del transporte urbano, atravesó la transición del boleto magnético a la SUBE y sobrevivió incluso a su protagonista principal, terminó sin reconocimiento judicial para quien sostuvo durante décadas que había sido el verdadero autor del sistema. Una historia larga, compleja y silenciosa, que corrió en paralelo al viaje diario de miles de pasajeros sin que casi nadie lo advirtiera.