Deberán indemnizar a un alumno por un accidente en una escuela especial de Mar del Plata
La Justicia bonaerense responsabilizó al Estado por un accidente en una secundaria durante el horario de clases. El menor de 16 se fracturó el brazo tras forcejear con un compañero.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un fallo reciente del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Mar del Plata volvió a poner en primer plano el alcance de la responsabilidad del Estado frente a accidentes ocurridos dentro de escuelas públicas, a partir de un accidente ocurrido en una reconocida escuela especial.
El caso se originó a partir de un accidente ocurrido en abril de 2019, cuando un estudiante de 16 años sufrió la fractura de cúbito y radio en un brazo dentro de la Escuela Domiciliaria y Hospitalaria N° 508 “Madre Teresa de Calcuta”, ubicada en Arenales y casi Alvarado, durante el horario de clases. La lesión derivó en una cirugía, un prolongado proceso de recuperación y secuelas físicas permanentes, lo que motivó una demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Qué reclamó la familia y la postura de la Provincia
La demanda fue impulsada por los padres del adolescente, en representación de su hijo, y se apoyó en la idea de que el Estado provincial debía responder por los daños sufridos mientras el alumno se encontraba bajo la custodia de la autoridad educativa. En ese marco, sostuvieron que la escuela tenía un deber de seguridad que no fue cumplido y reclamaron una indemnización por incapacidad física, daño moral y gastos derivados del tratamiento médico y la rehabilitación.
El planteo incluyó también el impacto que el accidente tuvo en la vida cotidiana del joven: la imposibilidad de asistir a clases durante un período prolongado, la interrupción de actividades deportivas y recreativas, y las consecuencias emocionales asociadas a la lesión y su recuperación.
La Provincia rechazó la demanda y negó responsabilidad por el hecho. Entre sus argumentos, sostuvo que el accidente fue imprevisible y que se trató de una situación que no pudo ser evitada por el personal docente, vinculada a la conducta del propio alumno y de un compañero. También cuestionó la entidad de los daños reclamados y la existencia de un nexo causal que justificara una condena indemnizatoria.
En forma subsidiaria, el Estado bonaerense alegó la presencia de un caso fortuito, que -de prosperar- lo hubiera eximido de responder civilmente por las consecuencias del accidente.
Qué resolvió la Justicia
El juzgado tuvo por acreditado que el hecho ocurrió dentro del establecimiento educativo y en horario escolar, cuando el alumno se encontraba bajo supervisión de la escuela. En ese contexto, consideró que no se configuró un caso fortuito que permitiera liberar de responsabilidad a la Provincia y concluyó que existió una falla en el deber de custodia propio del servicio educativo.
Sobre esa base, el fallo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Provincia a indemnizar al alumno lesionado, con citación en garantía de la aseguradora estatal.
Cómo se construye la indemnización
Uno de los puntos centrales del fallo es que la sentencia no fija un monto global definitivo, sino que establece los criterios para calcular la indemnización en una etapa posterior, conocida como liquidación.
El tribunal reconoció, por un lado, una incapacidad física permanente del 5%, que deberá ser valuada aplicando una fórmula que toma en cuenta la edad del damnificado, su vida laboral probable y un ingreso de referencia. Al tratarse de un menor que no trabajaba al momento del accidente, el cálculo se vincula a parámetros generales como el salario mínimo.
Además, el fallo otorgó una suma de 700 mil pesos por daño moral, entendiendo que el accidente alteró de manera significativa la vida del adolescente durante un período prolongado. A ese monto se sumarán los gastos médicos, terapéuticos y de traslado, que serán cuantificados con valores actualizados.
En todos los rubros se aplicarán intereses desde la fecha del hecho, lo que incrementará de manera sensible el monto final a percibir.
Más allá del caso concreto, la sentencia vuelve a poner en discusión el alcance del deber de seguridad que pesa sobre los establecimientos educativos públicos. La Justicia ratificó que, mientras los alumnos se encuentran dentro de la escuela y en horario de clases, el Estado asume una responsabilidad que no se diluye por la edad del estudiante ni por la intervención de terceros, salvo que se acredite un hecho verdaderamente imprevisible.
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