La Suprema Corte confirmó la nulidad de sanciones a guardavidas de Pinamar y le puso un límite claro a Ibarguren
El máximo tribunal provincial rechazó un recurso del municipio pinamarense y dejó firme un fallo que anuló suspensiones sin goce de sueldo aplicadas a trabajadores guardavidas.
Por Redacción 0223
PARA 0223
En los últimos días ha sido notificado el fallo de la Suprema Corte bonaerense en contra del municipio de Pinamar, en el marco de la demanda interpuesta por la asociación de guardavidas de ese distrito. El máximo tribunal desestimó un recurso extraordinario de nulidad presentado por el gobierno de Juan Ibarguren y dejó firme la sentencia que declaró inválidas las sanciones disciplinarias aplicadas a un grupo de trabajadores que había participado de una medida de fuerza.
Pasado el verano del 2024, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar parcialmente al planteo y declaró la nulidad de las suspensiones, aunque consideró válido el descuento del día de paro que aplicó Ibarguren. Ese pronunciamiento fue luego confirmado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en julio de 2025.
Disconforme con lo resuelto, el municipio de Pinamar interpuso un recurso extraordinario de nulidad ante la Suprema Corte bonaerense, alegando omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y falta de fundamentación legal. Entre sus argumentos, sostuvo que la medida de fuerza no se habría ajustado al marco jurídico que regula la actuación de las entidades gremiales.
Desde la Asociación de Guardavidas de Pinamar consideraron que el máximo tribunal le puso "punto final a la absurda y torpe acción" del municipio de Pinamar "calificando sus actos, insalvablemente nulos, cómo abuso de poder ilegal, inconstitucional y represivo tras haber tenido la temeraria actitud de suspender sin goce de haberes a sus trabajadores guardavidas nada menos que por ejercer soberanamente el derecho la huelga en el marco de conflictos colectivos".
En consecuencia el municipio intentó justificar las sanciones sosteniendo que la huelga no fue legal y la justicia respondió con un criterio contundente: la comuna pinamarense no está habilitada para calificar la legalidad de una huelga y sancionar en base a esa apreciación.
El fallo es importante porque refuerza el derecho a la protesta gremial en el empleo público, marca un límite claro al poder disciplinario municipal frente a conflictos sindicales y tiene impacto directo en la temporada, el servicio de guardavidas y la relación laboral en una ciudad turística clave como Pinamar. Además sienta un precedente para futuros conflictos laborales municipales.
Leé también
Temas
Lo más
leído

