La Justicia confirmó la inconstitucionalidad parcial de la ordenanza que prohíbe los fuegos artificiales: ¿vuelven los cohetes a Mar del Plata?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso presentado por la Municipalidad, tras el fallo de grado. La sentencia habilita algunos aspectos de la cadena de comercialización.
En un fallo unánime, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó el recurso presentado por la Municipalidad de General Pueyrredon contra el fallo de grado que en 2024 había declarado inconstitucional algunos aspectos de la normativa bajo la cual el gobierno de Guillermo Montenegro dispuso entre 2019 y 2020 la prohibición de toda la cadena de comercialización y uso de fuegos artificiales en la ciudad.
La sentencia de los camaristas Diego Ucín y Roberto Mora, en el marco de la demanda iniciada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° del decreto n° 386/19 (y su convalidación por ordenanza 24.686) y del art. 1° del decreto reglamentario 2073/20, exclusivamente en cuanto prohíben la fabricación, tenencia, acopio, expendio y comercialización mayorista de pirotecnia y cohetería con efecto sonoro superior a los 85 decibeles dentro del partido de General Pueyrredon. En tanto, se mantiene la vigencia de la normativa respeto a la prohibición de la venta minorista, utilización y detonación de dicho tipo de artificios.
El fallo de Cámara se conoció en las últimas horas, si bien fue firmado el 17 de julio, previo a la feria judicial de invierno, y allí los magistrados se centraron en aspectos de forma y no sobre el fondo de la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo N°2 de Marcelo Fernández, publicado en abril del año pasado.
Esto se debe al contenido de la apelación que en su momento presentó la Comuna, cuestionando la declaración de inconstitucionalidad. Los principales argumentos de la Municipalidad fueron la utilización de la vía de la acción de declaración de certeza elegida por la demandante, la cual no habilitaría la declaración de inconstitucionalidades, sino que se debería centrar en despejar dudas sobre la existencia o alcance de una relación jurídica.
Asimismo, la defensa afirmó que no es posible impugnar ordenanzas municipales por esta vía, y que por su rango de leyes solo pueden ser atacadas por acción directa de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, por lo que hay una falta de competencia del juzgado de grado. Por último, expuso la vulneración del principio de congruencia, al resolver el juez sobre aspectos no incluidos originalmente en la demanda,
En un fallo conciso, la Cámara desechó los planteos de la defensa, ratificando que la acción declarativa de certeza fue válida, ya que había un estado de incertidumbre real sobre la ordenanza que afectaba derechos comerciales, retomando además variada jurisprudencia respecto al planteo de inconstitucionalidad de ordenanzas por esta vía. Finalmente, sostuvo que no hubo violación del principio de congruencia, porque el juez se mantuvo dentro del objeto definido por las partes, donde además al haber un planteo de conflicto con normas federales y no con la Constitución provincial, es correcto el tratamiento en Primera Instancia y no directamente por la Suprema Corte. Como es habitual, ahora se espera que la Comuna presenté un recurso para llegar al máximo tribunal bonaerense.
En las últimas horas y antes que el fallo tome estado público, el titular del Pro marplatense, Emiliano Giri, había publicado un sugestivo y enigmático tuit respecto al debate sobre la protecnica en Mar del Plata. "A los que esperan o promueven Fuegos Artificiales para fin de año, les recomiendo que aprovechen las ofertas de Aerolíneas Argentinas y se vayan en diciembre a Río de Janeiro playa de Copacabana, el show es único. En Mar del Plata la pirotecnia sonora está prohibida. PD: Solo para entendidos", sostuvo el dirigente.
La diferenciación entre fabricación y venta mayorista y minorista
La Ordenanza 26.868 sancionada a comienzos de 2020 establece la prohibición de la utilización, tenencia, acopio, depósito, exhibición, fabricación, detonación, comercialización y/o expendio a título gratuito u oneroso, al público minorista o mayorista de artificios de todo tipo de pirotecnia y cohetería con efecto sonoro, si bien el decreto reglamentario 2073/20 luego autorizó la comercialización de la pirotecnia sonora menor a 85 decibeles.
Frente a esa normativa -al igual que ocurrió en otros municipios del país- la Cámara del sector presentó una demanda para su lograr su anulación, la cual logró en abril pasado aunque de manera parcial. En el fallo que ahora fue ratificado por la Cámara, el juez Fernández había diferenciado entre los distintos aspectos del circuito comercial, prohibido en un todo en la ordenanza local.
Por un lado, declaró inconstitucional la prohibición de acciones como la fabricación, acopio, tenencia y comercialización mayorista de pirotecnia sonora. El juez consideró que la prohibición resultaba irrazonable y desproporcionada, por cuanto impedía actividades industriales o comerciales lícitas que, en sí mismas, no causaban la afectación de los bienes jurídicos que se procuraba proteger. Argumentó que tales actividades podían estar dirigidas a mercados fuera del Municipio y que, en tanto no implicaban una detonación per se, su restricción absoluta no guardaba la debida proporcionalidad.
Distinto fue el enfoque respecto a la prohibición de la utilización y detonación de tales artefactos dentro del partido de General Pueyrredon, entendiendo que sí era razonable. Consideró legítimo el límite de 85 decibeles adoptado por la reglamentación local y valoró que esa restricción perseguía finalidades constitucionalmente válidas, tales como preservar la tranquilidad pública y la salud de personas y animales.
Por último, también entendió justificada la prohibición de la venta minorista, al considerarla una medida necesaria para impedir el uso doméstico en fechas festivas, donde el control estatal resulta virtualmente impracticable con la cantidad de locales que hay en Mar del Plata.
En conclusión, el fallo de Cámara no cambia sustancalmentelmente la situación para los usuarios de pirotecnia en la ciudad, que solo podrán comprar y utilizar aquellos artefactos sonoros menores a 85 decibeles. Si cambia la situación de las empresas del sector, que tienen habilitadas otras instancias de la cadena de producción y comercialización mayorista.
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