Fuegos artificiales: apelaron la Municipalidad y los empresarios, ahora resuelve la Cámara

Un juez de Primera Instancia había dictado la inconstitucionalidad de parte de la ordenanza, pero mantuvo la prohibición de la comercialización minorista de la de alto impacto sonoro. La Comuna expuso argumentos de forma, mientras que la Cámara de Fuegos Artificiales insistió en la inconstitucionalidad de toda la normativa.

Imágenes del pasado. El uso de este tipo de fuegos artificiales se encuentro prohibido desde fines de 2019.

11 de Mayo de 2024 18:55

La Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata deberá resolver las apelaciones que esta semana presentaron la Municipalidad de General Pueyrredon y la Cámara de Fuegos Artificiales al fallo de Primera Instancia que a fines de abril declaró inconstitucionalidad parte de dos decretos sancionados en 2019 y 2020 que prohíben los fuegos artificiales en General Pueyrredon, aunque mantuvo la prohibición de la comercialización minorista de la pirotecnia de alto impacto sonoro.

El pasado 25 de abril, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, Marcelo Fernández, declaró inconstitucional el Artículo N°1 del Decreto 386/19 de la Presidencia del Concejo Deliberante que prohibió la pirotecnia, sancionado en diciembre de 2019 -luego convalidado por la Ordenanza 24.686-, como también del Artículo 1° del Decreto 2073/20 del intendente Montenegro donde se reglamentó la ordenanza. Allí se limitó la prohibición a la pirotecnia sonora superior a 85 decibeles, mientras que en la primera norma se había incluido a todo tipo de artefacto sonoro y lumínico.

Por considerarla inconstitucional, la sentencia habilitó la “fabricación, tenencia, acopio, comercialización mayorista de la pirotecnia y cohetería con efecto sonoro superior a los 85 decibeles”, aunque convalidó que se mantenga la “prohibición que alcanza a la venta minorista, utilización y detonación de este tipo de pirotecnia”. Así entonces, se mantiene la prohibición del uso concreto de la pirotecnia sonora superior a 85 decibeles, es decir, su detonación, aunque no así todo el circuito de producción y comercialización, a excepción de la venta minorista. El juez argumentó que de habilitarla, sería imposible su control, distinto al caso de la venta mayorista, ya que puede ocurrir que en el distrito se fabrique y comercialice pirotecnia para luego ser vendida a usuarios finales en otras ciudades, no afectando así a una industria lícita.

Desde fines de 2019 se realizan controles que prácticamente erradicaron la venta legal de fuegos artificiales en Mar del Plata.

La decisión de Fernández fue atacada en las últimas horas tanto por la demandante como por la demandada, donde respectivamente pidieron la anulación del fallo de grado. La primera, para prohibir la totalidad de la normativa y pase a estar habilitada todo tipo de comercialización, como ocurría hasta fines de 2019; la Comuna, por su lado, solicitó que la Cämara revierta la declaración parcial de inconstitucionalidad y tengan plena vigencia los decretos cuestionados. Los recursos ya fueron elevados a la Cámara y se espera que en los próximos meses haya un pronunciamiento.

 

Cuestiones de forma

En su apelación, los abogados de la Municipalidad se enfocaron principalmente en dos cuestiones de forma, sin indagar en detalle sobre la constitucionalidad de la restricción de la comercialización de pirotecnia de alto impacto sonoro. El primer agravio expuesto apuntó a que el proceso se trata de una pretensión declarativa de certeza, una carátula bajo la cual no correspondería dictar una sentencia declarando la inconstitucionalidad de una ordenanza.

“El objeto de autos es la finalidad de la pretensión consagrada en el art. 12 inc. 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que radica en obtener un pronunciamiento jurisdiccional que ponga fin a un estado de incertidumbre sobre la existencia, modalidad o alcance de una relación jurídica, en aquellos casos en los que su falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al demandante … la pretensión de sentencia meramente declarativa no persigue propiamente la constitución de derechos o la condena del demandado, sino el esclarecimiento de una determinada situación jurídica que luce incierta o carente de certeza”, expuso la Municipalidad.

En segundo orden, también apuntó que la materia del caso no es competencia de un juez de grado, sino de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. “Tal clase de cuestionamiento dirigido contra una ordenanza municipal sólo pudo ser incoado ante la Suprema Corte de Justicia de la Pcia, de Bs. As. De tal modo por expresa previsión legal, sólo resultan impugnables en forma directa por la vía de la acción directa de inconstitucionalidad”, según establece el Artículo 166° de la Constitución Provincial y el Artículo 683 del Código Civil Procesal.

 

Jurisprudencia e “imposible cumplimiento”

Al igual que lo había hecho en la demanda original, la Cámara de Fuegos Artificiales expuso la nutrida jurisprudencia donde ante casos análogos la Suprema Corte y tribunales inferiores han resuelto la inconstitucionalidad de este tipo de prohibiciones. Los letrados de la demandante expusieron los casos de General Alvarado, Carmen De Patagones, Coronel Suárez, Bolívar y Bahía Blanca; como así también las cautelaron favorables en distritos como La Costa, Magdalena, Las Flores, San Cayetano, Rauch, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, Rivadavia, Bahía Blanca, Mar Chiquita.

Los Estados Locales (Municipales) y/o Provinciales no tienen competencia para dictar normas de prohibición. Solo le cabe en orden al poder de policía municipal sancionar normas que regulen. Justamente en el caso de autos no se reguló sino que se prohibió el ejercicio del comercio de productos lícitos autorizados por la Anmac, en el marco de la Ley Nacional, hecho que solo el Congreso Nacional con la sanción de una nueva ley nacional modificatoria de la anterior hoy vigente podría cambiar”, sostuvo.

Uno de los aspectos más relevantes de la postura de los empresarios del sector es que, según expresaron, es imposible distinguir los elementos pirotécnicos según sus decibles, por lo que es de “imposible cumplimiento” lo dispuesto en cuanto se habilita la comercialización de los fuegos artificiales de menos de 85 decibeles.

Los empresarios argumentan que imposible establecer el impacto sonoro de la pirotecnia.

Según explicaron, los fuegos artificiales no están identificados con los decibeles que producen: “es algo que la norma no exige a los fabricantes, mucho menos a los comerciantes y que, además, resultaría de imposible verificación, cumplimiento y constatación ya que no solo los productos lícitos habilitados por la Anmac no prevén la incorporación de los decibeles que cada uno produce sino que, además, ello es así ya que no podría producirse una normativa en este sentido porque resultaría imposible determinar el impacto acústico que produce un producto porque ello cambia en relación a las condiciones de tiempo, espacio y lugar”.

“El Departamento Ejecutivo no puede determinar ni nadie podría el impacto acústico de un producto puesto a la venta”, por lo que “preventivamente secuestra todo vulnerando el propio Estado su propia normativa valga la redundancia ya que como no resulta razonable, no sabe qué hacer y la mejor respuesta que encuentra es eliminar todo producto de la venta”, agregó.

“Se le está exigiendo al comerciante que ponga a la venta productos que no superan los 85 db y ello no lo exige la normativa nacional ni su decreto reglamentario justamente porque es imposible determinar ello por lo antes expuesto”, enfatizó. “El Estado Municipal con su cuerpo de inspectores municipales no puede determinar si los productos superan o no los 85 decibeles y, por consiguiente, preventivamente secuestra toda la mercadería lícita puesta a la venta por los comerciantes, ello tampoco resulta razonable”, concluyó al respecto.