El gobierno reglamentó los cambios en Zona Fría: ¿cómo acceder en Mar del Plata al nuevo beneficio focalizado?
El subsidio al gas dejó de ser universal en General Pueyrredon y quedó limitado a determinados sectores de la población con menores ingresos y condiciones de vulnerabilidad. El decreto publicado este lunes modificó el funcionamiento del régimen.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El gobierno nacional reglamentó este lunes los cambios en el Régimen de Zona Fría, tras la aprobación de la ley en el Congreso, pero no estableció las condiciones concretas para acceder a la bonificación adicional que podrán recibir determinados hogares de General Pueyrredon. A través del Decreto 1266/2026, designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y le otorgó facultades para determinar las compensaciones y bonificaciones, además de dictar las normas complementarias necesarias para implementar el esquema.
La reglamentación era esperada luego de que la Ley 27.828 modificara el alcance del beneficio, que dejó de aplicarse de manera general en Mar del Plata y otros distritos bonaerenses. El nuevo régimen contempla una bonificación adicional por Zona Fría dentro del sistema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), destinada a usuarios residenciales que cumplan determinados requisitos.
Quiénes podrán acceder al descuento
El artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828, establece que la bonificación adicional se aplicará sobre los consumos base de los usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes que estén inscriptos en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados y residan en los distritos que en 2021 había sido incorporados al régimen general pero ahora quedaron afuera, como General Pueyrredon.
Además de cumplir con esos requisitos, los hogares deberán encuadrarse en al menos uno de los criterios previstos por la ley. Entre ellos se encuentran tener ingresos netos familiares iguales o inferiores al equivalente a tres Canastas Básicas Totales para un hogar de cuatro integrantes –un número cercano a los 5 millones de pesos-, contar con un integrante que posea un Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) o una Pensión Vitalicia para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
También se contempla a los hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera la discapacidad implica la necesidad de asistencia económica para afrontar el pago de los servicios energéticos.
Qué falta definir para los vecinos de Mar del Plata
Aunque la ley establece los criterios generales para acceder al beneficio, el decreto no precisa cómo se instrumentará la bonificación para los usuarios que reúnan las condiciones. El artículo 4 de la reglamentación faculta a la Secretaría de Energía a determinar las compensaciones y bonificaciones previstas en la normativa y a dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento del régimen.
Por lo tanto, todavía resta conocer cómo se verificará el cumplimiento de los requisitos, qué procedimiento deberán seguir los usuarios y cómo se traducirá el beneficio en las facturas de gas. La reglamentación publicada este lunes no incorpora un mecanismo específico para que los vecinos de General Pueyrredon sepan cómo acceder a la bonificación adicional.
El decreto conocido este lunes también reorganiza el circuito de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán aplicar las bonificaciones que correspondan en las facturas y aportar la información necesaria para calcular las compensaciones, mientras que los pagos a las empresas proveedoras quedarán sujetos al procedimiento de validación previsto en la reglamentación.
El fondo continuará financiándose mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte y el régimen se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.
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