Asociación ilícita mixta: el acuerdo firmado por José Luis Segovia ya tiene Tribunal designado
La defensa del ex jefe departamental sostuvo que preferían ser juzgados por un jurado popular y que la firma no implica una declaración de culpabilidad.
Por Redacción 0223
PARA 0223
A la espera de la homologación en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 del acuerdo de juicio abreviado firmado con el Ministerio Público Fiscal, la defensa del ex jefe departamental José Luis Segovia aclaró que la decisión no incluye una admisión de culpabilidad y que la voluntad era la de ser juzgados por un jurado popular.
El acuerdo plantea una pena de siete años de prisión por los delitos de encabezar la asociación ilícita, exacciones ilegales agravadas, encubrimiento agravado, falsificación ideológica de instrumento público, abuso de autoridad, violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público y estafa procesal. También plantea la inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos públicos y la multa que corresponda.
Para el abogado Martín Bernat el acuerdo de juicio abreviado, conforme lo dispone la legislación, lejos de constituir una declaración de culpabilidad por parte del investigado, es un modo particular de ser enjuiciado.
“El imputado renuncia a su derecho constitucional de ir a Juicio Oral, aceptando que el Tribunal lo juzgue con las evidencias que se recolectaron durante la investigación. El acuerdo consiste, fundamentalmente, en un límite a la eventual condena en caso de encontrarlo culpable pues no podrá imponer una pena superior a la acordada ni una calificación jurídica más gravosa que la convenida”, explicó a este medio
“Por ello, resulta incorrecto equiparar la firma de un acuerdo de juicio abreviado con una confesión o una admisión de culpabilidad, tal como expresamente lo estipula nuestro Código Procesal, el Juez puede -y debe- absolver en caso de no encontrar pruebas suficientes.”, agregó
Consultado sobre las motivaciones para someterse a un procedimiento de estas características, Bernat aclaró que la voluntad fue siempre ser juzgado por un Jurado Popular, que había requerido dicha metodología de enjuiciamiento y que fue rechazada en todas las instancias.
“En este sentido vale aclarar que nuestro Código Procesal solo permite la celebración de un Juicio por Jurados en el juzgamiento de delitos más graves que los imputados a Segovia; sin embargo, ha existido jurisprudencia provincial que ha habilitado dicho enjuiciamiento en casos excepcionales como el presente.”, fundamentó.
El abogado sostuvo que el largo periodo de detención –permanece en esa situación desde mayo de 2024- y las consecuencias personales que ello ocasiona resultaron decisivas para elegir el procedimiento abreviado.
“Como conclusión, si bien Segovia ha suscripto voluntariamente el acuerdo alcanzado de Juicio Abreviado, encontrándose conforme con su contenido, debe quedar claro que ello no significa admitir su culpabilidad y que mantiene su inocencia sobre los hechos acusados”, finalizó
Los otros acuerdos.
En el marco de la investigación a cargo del fiscal general adjunto Marcos Pagella ya se firmaron otros cinco acuerdos de juicio abreviado que tuvieron su audiencia de aceptación y esperan el dictado de sentencia por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N°2.
El comerciante Jorge “Ruso” Toletti acordó una pena de seis años de prisión por su vinculación con la compra venta de dólares en la avenida Pedro Luro y el accionar extorsivo a uno de los ladrones del edificio Cabo Corrientes mientras que el ex policía Christian Holtkamp pactó cinco años y dos meses de prisión.
Por su parte, los ex policías Gastón Moraña, Javier González y Héctor Sosa acordaron penas de tres años y cuatro meses, tres años y dos meses, y tres años de prisión en suspenso, respectivamente.
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