La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras: rigen nuevamente los límites para las compras de extranjeros
El máximo tribunal dictó una medida cautelar provisoria en una causa impulsada por una asociación ambiental. La suspensión del artículo 154 del DNU 70/2023 regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión representa un nuevo giro en la disputa judicial por las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros, a días que la propia Corte haya dictado otro fallo que suprimía los efectos de esa misma ley.
La medida conocida este viernes fue adoptada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares, que cuestionaron la derogación de la Ley 26.737 por considerar que pone en riesgo la protección del ambiente y los recursos naturales.
La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de medida cautelar que presentaron. Por lo tanto, no se trata de una resolución definitiva sobre la constitucionalidad del decreto, sino de una protección provisoria mientras avanza el expediente.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, quienes habían sido sorteados para intervenir ante la falta de unanimidad de los ministros. El supremo Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El reclamo por el impacto ambiental
La presentación judicial fue impulsada a fines de diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche. Los demandantes solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al sostener que la eliminación del régimen de protección de tierras rurales podía afectar el derecho a un ambiente sano, reconocido por la Constitución Nacional.
Entre sus argumentos, plantearon que la derogación de la ley comprometía la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.
El expediente pasó por distintas instancias judiciales sin que se resolvieran los planteos vinculados con la legitimación de los demandantes ni el pedido de protección cautelar. Ante esa situación, la Corte consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente.
El tribunal distinguió este caso de otro expediente en el que había intervenido días atrás, promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim). El 29 de septiembre, la Corte Suprema había revocado una sentencia que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. En aquel caso, los jueces consideraron que el Cecim no tenía legitimación para promover la demanda en defensa de la soberanía territorial.
El máximo tribunal aclaró entonces que no estaba resolviendo la constitucionalidad del artículo 154 del DNU, sino una cuestión procesal relacionada con la posibilidad de que esa organización impulsara el reclamo. Sin embargo, el efecto práctico de aquella resolución fue que volvió a quedar vigente la derogación de la Ley de Tierras.
Qué establece la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establece límites a la titularidad extranjera de tierras rurales en la Argentina. Entre otras restricciones, fija un máximo del 15% de tierras rurales en manos de extranjeros a escala nacional, provincial y departamental. Además, establece que ninguna nacionalidad podía superar el 30% de ese porcentaje.
El DNU 70/2023, firmado al comienzo de la gestión de Milei, derogó ese régimen. Desde entonces, la medida quedó sometida a distintos planteos judiciales que derivaron en decisiones de diferente alcance.
Con la nueva resolución, la Corte restableció de manera provisoria los efectos de las restricciones que habían sido eliminadas por el decreto, hasta que el juzgado competente se pronuncie sobre el caso.
La controversia de fondo continúa abierta: la decisión no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad del DNU, sino que busca preservar provisoriamente la situación mientras se tramita el reclamo judicial.
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