Ley de Tierras: la Corte Suprema revocó el fallo que frenaba su derogación
La CSJN dejó sin efecto el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras Rurales, aunque no se pronunció sobre su constitucionalidad.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales.
La Ley 26.737 establecía límites para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Al quedar sin efecto la medida que suspendía el artículo 154, vuelve a regir la derogación dispuesta por el DNU.
La decisión de la CSJN se produjo a partir de una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). El máximo tribunal consideró que la organización no tenía legitimación para impulsar la acción y que no estaba configurado un caso o controversia judicial.
La Corte aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154. Es decir, el fallo no determinó si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o inconstitucional, sino que resolvió la cuestión vinculada con la legitimación del CECIM para llevar adelante esa demanda.
La Ley de Tierras establecía, entre otras restricciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales y un máximo de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la zona núcleo, según el régimen que fue derogado por el DNU 70/2023.
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