La incluyeron en el Veraz sin deuda y no le respondieron los llamados: la millonaria suma que deberá pagarle una financiera
La mujer inició la demanda en agosto de 2018 al figurar como deudora de un crédito que no solicitó. La empresa no presentó constancia del trámite y pagará más de 36 millones de pesos.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Una empresa crediticia de la provincia de Chaco que en agosto de 2018 incorporó como “deudora incobrable” a una marplatense en el Veraz por un crédito que nunca pidió deberá indemnizarla con más de 36 millones de pesos tras el fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de esta ciudad.
En agosto de 2018 L.L. descubrió que figuraba como deudora irrecuperable de nivel 5 en el registro Veraz por un crédito de la empresa Crediar S.A. que nunca había solicitado. Inmediatamente rechazó cualquier vinculación contractual y denunció reiteradas gestiones telefónicas sin solución, por lo que en septiembre de 2018 promovió mediación prejudicial, a la que la demandada no asistió.
La mujer hizo su reclamo por daños y perjuicios derivados de la inclusión indebida en registros de morosidad y la difusión de datos crediticios negativos, solicitó la reparación económica -incluyendo daño emergente, moral, psicológico y punitivo- y la eliminación de sus datos de los registros crediticios.
La empresa, radicada en la provincia de Chaco, alegó que el crédito fue solicitado en 2013 por alguien que presentó documentación de DNI en trámite, una factura de servicio, una credencial y pagos de monotributo. Sostuvieron que desde agosto 2018 se dejó de publicar la deuda, negó la existencia de daño moral o psicológico y cuestionó los montos reclamados.
Durante el avance la causa se constató que la empresa había perdido el legajo físico y la inexistencia de notificación correcta para la mediación por lo que la duda central fue si la persona que solicitó el crédito en 2013 era efectivamente L.L. o un tercero usando documentos falsos, si la documentación aportada por la demandada acreditaba la identidad y la validez del crédito y su conducta frente al reclamo y durante el proceso judicial, incluyendo la omisión de medidas preventivas tras detectar la posible inexistencia del vínculo.
En tal sentido se estableció que Crediar S.A. no logró probar la existencia de un vínculo contractual válido, que la documentación presentada no contenía firma de la actora ni comprobaba consentimiento y que la pérdida del legajo físico fue reconocida por la propia demandada.
“La demandada no ofreció pericial caligráfica, no propuso la declaración de los empleados que habrían intervenido en la operatoria, ni acompañó registros informáticos o sistemas de validación de identidad utilizados al momento del otorgamiento del crédito. La prueba informativa producida -aun cuando fue parcialmente impulsada por ambas partes- no estuvo dirigida a acreditar la autenticidad del vínculo contractual invocado”, sostuvo el Juez Martín Zambecchi.
Al establecer que L.L. realizó la denuncia penal inmediata y que su relato fue consistente con la evidencia documental y crediticia, se definió que Crediar S.A. incumplió deber de diligencia, trato digno y prevención del daño, falló en la verificación de identidad y manejo de datos crediticios y persistió en acciones judiciales a pesar de conocimiento de la posible inexistencia de la deuda.
Para el magistrado la conducta de la empresa fue antijurídica, existió un nexo causal entre las omisiones y el daño patrimonial y psicológico sufrido por L.L. ya que fue afectada en su historial crediticio y se concretó un embargo sobre sus haberes.
El magistrado dispuso que la demanda prosperara por los conceptos indemnizatorios de daño emergente, gastos de tratamiento psicológico, incapacidad sobreviniente, daño moral y daño punitivo por un monto total de $36.106.480,97 más los intereses que correspondan conforme lo establecido para cada rubro.
Habiéndose encuadrado la presente acción dentro del marco tuitivo de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y su correlato provincial (Ley 13.133) se dejó establecido que en caso de que la parte demandada decida ejercer el legítimo derecho de recurrir el presente pronunciamiento, deberá acreditar como requisito de admisibilidad del recurso de apelación el depósito previo $56.579.359,40.
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