Contrató un seguro médico para viajar, no le cumplieron y la indemnizarán
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el fallo de primera instancia y aumentó el monto de la indemnización.
Por Redacción 0223
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Rechazo a la apelación de la empresa y aumento parcial de la indemnización de primera instancia. Así puede resumirse la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que confirmó un fallo que condenó a Assist Card Argentina indemnizar a una clienta que se accidentó en un viaje a Estados Unidos y debió pagar una prótesis que le colocaron y sacar nuevos pasajes de avión para regresar.
R.I.C. contrató un servicio de asistencia al viajero con esa empresa para ella y su grupo familiar por un viaje que realizaron a Estados Unidos en febrero de 2018 en el que sufrió un accidente que requirió atención médica, incluyendo la colocación de una prótesis y uso de cabestrillo. La demandada cubrió parte de los gastos médicos, pero se negó a asumir los de la prótesis y ciertos medicamentos, alegando que no estaban contemplados en el contrato ni en las condiciones específicas de su plan.
En octubre de 2020 reclamó judicialmente la cobertura total de los gastos y además solicitó la compensación por daño moral y punitivo debido al incumplimiento del contrato y en noviembre del año pasado el Juzgado Civil y Comercial N°10 condenó a Assit Card a pagar 3589 dólares por la prótesis, cabestrillo y medicamentos abonados por la denunciante, 2600 dólares por daño moral y el equivalente a nueve canastas básicas totales (hogar tipo 3) por daño punitivo.
La medida fue apelada por R.I.C. al entender que la cuantificación del daño moral fue insuficiente y que el daño punitivo debía ser mayor debido a la extensión del proceso judicial y la conducta de la demandada. La empresa, por su parte, cuestionó la interpretación extensiva de la cobertura y la condena por gastos de terceros, objetó el pago en dólares en lugar de pesos y sobre los intereses aplicados, y consideró que el daño moral y punitivo eran improcedentes, alegando falta de dolo o negligencia grave.
Los Jueces Roberto Loustaunau y Ricardo Monterisi confirmaron que Assist Card incumplió, ya que la cobertura general incluía la asistencia médica que abarcaba prótesis y órtesis. La defensa de la demandada fue considerada arbitraria y sin sustento legal.
“Las prótesis y las órtesis quedan comprendidas en el rubro genérica e imprecisamente llamado “asistencia médica en caso de accidente. El sentido común orienta esa interpretación pues una prótesis no deja de ser parte de una asistencia médica y que fue necesaria porque ocurrió un accidente durante el viaje”, señalaron.
Con relación al pago en moneda extranjera los miembros de la Sala II aclararon que la sentencia original permitía el pago en pesos al tipo de cambio oficial, por lo que no hubo violación de las condiciones contractuales. En cuanto al daño moral, confirmaron el monto de 2.600 dólares considerando los perjuicios, la demora en la indemnización y el impacto emocional del prolongado proceso judicial.
Los jueces hicieron lugar parcialmente al recurso de la actora y aumentaron el daño punitivo a 21,87 canastas básicas totales (hogar tipo 3) al destacar que la conducta de Assist Card fue negligente y que la sanción tenía una función disuasoria y sancionatoria.
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