Apps de transporte: qué requisitos deberán cumplir a partir de ahora los conductores
Tras años de una situación irregular, finalmente las aplicaciones fueron habilitadas para operar en Mar del Plata. La normativa establece nuevas condiciones para los choferes.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Tras operar durante años por fuera de la Ordenanza 23.928, sancionada en 2019, finalmente el Concejo Deliberante aprobó una normativa que regula la actividad de las aplicaciones de transporte en General Pueyrredon y que modifica sustancialmente, al menos en los papeles, las condiciones que deberán cumplir los conductores.
Si bien la ordenanza aprobada este jueves por mayoría crea el Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM), en el que solamente deberán inscribirse las plataformas, los choferes estarán obligados a cumplir una serie de requisitos que deberán ser acreditados por las propias empresas.
Como punto relevante, los conductores contarán con un plazo de 90 días para adecuarse a la normativa a partir de la reglamentación de la ordenanza. Esto implica un período aún indeterminado, ya que la reglamentación es el acto administrativo mediante el cual el intendente establece los detalles de implementación de los distintos artículos de la nueva norma.
Requisitos para los conductores:
1. Licencia de conducir profesional
Entre las obligaciones para los prestadores aparece una exigencia vinculada a la licencia nacional de conducir. A diferencia de lo que ocurre actualmente, donde alcanza con cualquier categoría habilitante, será obligatorio contar con licencia profesional D1.
2. Licencia emitida en General Pueyrredon
La regulación busca evitar que personas de otras ciudades lleguen a Mar del Plata para trabajar con las aplicaciones durante la temporada de verano. Por ello, se establece como requisito que la licencia de conducir haya sido emitida por la Municipalidad de General Pueyrredon.
Se trata de un filtro incluso más estricto que la simple acreditación de domicilio en el distrito, condición que puede cumplirse mediante la actualización del DNI o la presentación de un certificado de domicilio.
3. Certificado de antecedentes penales
Los conductores deberán acreditar la inexistencia de antecedentes penales mediante la presentación de un certificado vigente emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Más allá de la incorporación expresa en la ordenanza, se trata de un requisito que actualmente ya es necesario para obtener la licencia profesional.
4. Vínculo con el vehículo
El conductor deberá ser titular del vehículo con el que presta el servicio o contar con una autorización suficiente para su utilización.
Se espera que la reglamentación precise cuáles serán las condiciones exigidas para acreditar esa autorización en los casos en que el conductor no sea propietario de la unidad.
Requisitos para los vehículos
5. Seguro específico
Las unidades deberán contar con un seguro vigente para vehículos afectados a servicios contratados mediante plataformas tecnológicas, conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La cobertura deberá contemplar la actividad de transporte oneroso de pasajeros, incluyendo responsabilidad civil frente a terceros y cobertura para los pasajeros transportados.
6. Antigüedad máxima
Los vehículos, ya sean automóviles o motocicletas, no podrán superar los 15 años de antigüedad desde la fecha de patentamiento.
La exigencia representa un desafío para numerosos conductores que actualmente trabajan con unidades que exceden ese límite.
7. Verificación Técnica Vehicular
La ordenanza establece que los vehículos deberán contar con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente.
Sin embargo, no precisa si la revisión deberá realizarse de manera anual, como ocurre actualmente con los particulares, o semestral, como sucede con taxis y remises. Ese aspecto quedará definido en la reglamentación.
8. Identificación obligatoria
Los vehículos deberán exhibir una identificación distintiva que permita reconocer su afectación al servicio de transporte mediante aplicaciones.
La modalidad, características y ubicación de esa identificación también serán definidas en la reglamentación.
Leé también
Temas

