La Justicia declaró inconstitucional negar el registro por multas impagas

La ley provincial dice que uno de los requisitos para obtener la licencia es tener libre deuda. La Justicia marplatense hizo lugar a amparo porque "viola el derecho de transitar libremente”.

El juez Facundo Gómez Urso declaró inconstitucional negar el carnet de conducir por tener multas impagas. Foto: 0223.

3 de Septiembre de 2015 19:05

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un ciudadano de Balcarce no pudo renovar su carnet de conducir porque cuando inició el trámite le surgieron infracciones de tránsito impagas, cometidas en la ciudad de Mar del Plata y en la de Dolores. Lejos de resignarse y pagarlas, el hombre inició una batalla judicial que terminó con un fallo favorable: la Justicia marplatense declaró inconstitucional el inciso tres del artículo 10 de la ley provincial de tránsito que establece como requisito para renovar obtener la licencia “tener libre deuda de infracciones de tránsito”.

El Tribunal en lo Criminal 1 de Mar del Plata entendió que ese fragmento de la ley es “violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de ‘transitar libremente’” y por tal motivo hizo lugar a la acción de amparo impulsada por Martín José Jurado.

El fallo, firmado por los jueces Facundo Gómez Urso (llevó el voto), Pablo Viñas y Aldo Carnevale, ordena a la Municipalidad de Balcarce y a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial, sistema de emisión centralizado de Licencias de Conducir, de la Provincia que en el término de 10 días deben “reanudar el trámite iniciado por el actor de renovación de su licencia de conducir y permitir su continuidad hasta culminarlo; sin perjuicio de la deuda que el mismo registra a favor del fisco”.

El fallo sienta un precedente importante, debido a que hay cientos de personas que no pueden renovar su registro de conducir, debido a que tienen infracciones de tránsito. Incluso, muchos de ellos se enteran de las multas al momento de realizar el trámite.

Jurado presentó un amparo a través de su abogado Néstor Melucci luego de intentar renovar su carnet de conducir y no poder concretarlo por las infracciones impagas. El letrado señaló que el procedimiento para constatar las infracciones no respeta los requisitos que impone la ley (detener la marcha del auto y notificarle al conductor la falta) y tampoco fue notificada “fehacientemente la infracción, la citación para ejercer su defensa, ni la sentencia, con lo cual se incurre en una violación al derecho del debido proceso”.

Además, señaló que el Estado nunca utilizó la vía legal para cobrar la multa y “pretende obtener el pago de multas por una vía extorsiva, ejerciendo coacción con la retención indebida de un documento público”.

Finalmente, en su escrito el abogado del ciudadano balcarceño señaló que las multas, cometidas en los años 2010 y 2011, estaban prescriptas al momento de renovar el carnet.

Desde la Municipalidad de Balcarce transfirieron la responsabilidad a la Provincia y señalaron que fue el organismo bonaerense competente el que bloqueó el trámite. Además, indicaron  que las infracciones fueron cometidas en jurisdicciones ajenas a su responsabilidad (Mar del Plata y Balcarce).

La Fiscalía de Estado de la Provincia, en tanto, acusó al amparista de no hace “uso de su derecho de defensa”, dado que no presentó ningún descargo y remarcó que no tener multas impagas es uno de los requisitos que establece la ley 13.927.

A su vez, los representantes del gobierno provincial señalaron que la imposibilidad de obtener la licencia de conducir por este motivo no “obstruye los derechos de entrar, permanecer, circular y salir del país al señor Martín José Jurado, con los alcances previstos en la norma constitucional”.

En ese sentido, señalaron que el pago de la multa “no resulta en modo alguno irrazonable y lejos de poseer una naturaleza extorsiva, posee un carácter disuasivo, que intenta modificar conductas a través del costo que, para el infractor, dicha conducta genera”. Y remarcó que si bien la multa “implica una recaudación” para las arcas estatales, “de ninguna manera puede entenderse que ese sea el ‘fin’ perseguido”.

Con las exposiciones de ambas partes, el juez Gómez Urso señaló que “el inciso 3° del artículo 10 del Anexo II del Decreto reglamentario 532/2009, Ley 13.927, no se adecua a los fines que persigue el legislador, resultando su contenido evidentemente irrazonable por lo que se obliga declarar su inconstitucionalidad”.

En otro tramo de su resolución, el magistrado remarca que “la norma que establece el requisito previo del pago de las multas por infracciones de tránsito a la renovación de la licencia de conducir, tiene un único fin y es el recaudatorio coercitivo que muestra su letra expresa, por sobre los principios máximos de razonabilidad, pro homine, legalidad e igualdad y el derecho constitucional de ‘transitar libremente’, y ha sido dictado excediendo el marco de las facultades que impone la legislación vigente”.