El municipio pidió a la Justicia que prohíba las protestas: rechazaron el planteo

El intendente interpuso una acción de amparo para que la justicia actúe cuando cualquier organización realice un corte de calle, quema de gomas, olla popular o radio abierta. Un Tribunal entendió que el pedido viola la Constitución. La comuna apelará.

27 de Marzo de 2017 18:31

Por Redacción 0223

PARA 0223

El intendente Carlos Arroyo había prometido durante la campaña electoral que “nadie” le quemaría gomas en la puerta del municipio. Lejos de eso, todas las semanas hay manifestaciones en la calle Yrigoyen que incluyen cortes de calle o quema de neumáticos. Ante esta situación, la semana pasada el jefe comunal presentó una acción de amparo para que la Justicia intervenga ante estos casos, pero pocas horas después el Tribunal Oral en lo Criminal 3 rechazó la presentación.

Ver más: Arroyo: "A mí no me van a quemar neumáticos en la vía pública"

La presentación firmada por Arroyo, en su carácter de intendente de General Pueyrredon y de ciudadano marplatense, fue particularmente contra el “Movimiento Popular Patria Grande” y “cualquier otra organización y/o cooperativa y/o grupo de personas y/o movimientos sociales que provoquen las acciones y conductas que constituyen alteración del orden, de la salud y de la moral pública”.

En ese sentido, el intendente le pidió a la Justicia que, a través de una medida cautelar, impida las siguientes acciones y conductas:

  • interrupción y/o corte total y/o parcial del tránsito vehicular en cualquiera de las calles y/o avenidas del Partido de Gral. Pueyrredón, principalmente en aquellas que circulan el Palacio Municipal y/o cualquier ente u oficina pública municipal;
  • quema y/o encendido de fuego (ya sea de cubiertas, caucho, madera, plástico, etc y/o de cualquier otro elemento que genere combustión), y/o preparación de comida y/o cualquier alimento mediante la utilización de fuego en la vía pública y en los espacios públicos del Partido de Gral. Pueyrredón, impidiendo que se afecte el medio ambiente;
  • rotura o daño parcial y/o total a los bienes de dominio público y/o privado del Estado Municipal, Provincial y Nacional en Partido de Gral. Pueyrredón;
  • emisión de música y/o cualquier sonido que superen los decibeles sonoros permitidos y/o lanzamiento de bombas de estruendo y/o cualquier explosivo (ya sea emitido por artefacto eléctrico o mediante instrumentos manuales como bombo, platillo, cornetas, trompetas, bengalas, explosivos y/o estruendos de cualquier tipo y especie, etc.) que interfiera en las oficinas públicas de la Administración Pública Municipal, y que supere los límites exigidos en la vía pública;
  • cualquier otro acto o comportamiento que viole, restrinja arbitraria o ilegítimamente o que ponga en peligro el goce y ejercicio de los derechos básicos que el sistema constitucional democrático moderno reconoce a las personas;
  • cualquier acto o conducta que afecte el normal funcionamiento de la Administración Pública Municipal y/o cualquiera de los entes que la integran, y que afecte y provoque trastornos y perjuicios a la ciudadanía y al medio ambiente", ello con el objeto de garantizar la libertad de transitar, el derecho a un ambiente sano y equilibrado.

En el fallo del TOC 3, a cargo de los jueces Fabián Riquert y Juan Manuel Sueyro, al que tuvo acceso 0223, señala que en cuanto a la presentación contra Patria Grande, que en esos días realizó una protesta, ya estaba solucionada cuando se le dio intervención a la Justicia. En ese marco, la medida cautelar que tiene por objeto reparar un daño, no tenía razón de ser.

En cuanto al pedido hacia “cualquier organización”, para los jueces “luce extremadamente imprecisa”. “Incluso, en su escrito, el amparista reconoce la imprevisibilidad del reclamo ‘pues se desconoce cuándo, cómo y quiénes lo llevarán a cabo’, lo que a su criterio imposibilita la utilización de otro remedio legal alternativo al amparo”, señala el fallo.

"​La generalidad de los términos de la propuesta a resolver implicaría cercenar ex ante -en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon- cualquier tipo de manifestación constitucionalmente reconocidos en el marco de un sistema democrático”, añade.

En la misma línea, indica que admitir una acción de estas características “más que limitar el ejercicio de un derecho fundado en un parámetro de razonabilidad, lo que conllevaría es a su directo cercenamiento en franca violación al texto constitucional”.

En otro tramo del fallo, los jueces señalan que Arroyo pidió que “se establezcan regulaciones razonables sobre libertades individuales, con el propósito de crear las condiciones propicias y necesarias en la sociedad para posibilitar el desenvolvimiento armónico de la convivencia social y satisfacer los requerimientos del bien común”.

“​Lo expuesto refleja la pretensión de convertir a los Magistrados en legisladores, lo que no sólo resulta atentatorio de la división de poderes y excede con creces cualquier atribución que pueden tener los jueces, sino que implica lisa y llanamente desplazar tal atribución del ámbito natural en que deben ser tratadas”, remarca.

A su vez, Riquert y Sueyro dicen que “en una democracia pluralista y abierta al continuo diálogo entre gobernantes y gobernados, ciertas manifestaciones deben ser toleradas y solucionadas por las vías ya apuntadas”.

 

"No buscamos criminalizar la protesta"

Luego de conocerse el fallo, el subsecretario Legal y Técnico, Gustavo Gil de Muro, informó que apelará el rechazo in límine del Tribunal Oral en lo Criminal 3.

“No buscamos criminalizar la protesta, sino que las autoridades judiciales y policiales garanticen el orden público, porque el espacio público es de todos los ciudadanos”, remarcó el funcionario municipal.

Para Gil de Muro, el fallo del tribunal es “realmente inaceptable e inentendible”. “En la presentación dejamos en claro que se deben armonizar los derechos de los ciudadanos para lograr una convivencia social donde quienes protesten y reclamen ante las autoridades, respeten los derechos de los demás ciudadanos”, indicó.

El funcionario recordó la promesa de Arroyo en campaña de trabajar sobre esta problemática y ante la seguidilla de protestas “tomó la decisión de recurrir a la justicia”. También destacó que antes de interponer un amparo habían realizado distintas denuncias en la fiscalía de turno, ante cada corte de calle o quema de neumáticos. “No logramos que la Justicia avanzara en ese sentido”, señaló.

“Nosotros buscamos que las autoridades establezcan un protocolo, que lo debe coordinar la justicia con las autoridades policiales, en el que se delimite el derecho de cada uno”, dijo Gil de Muro.

“Entendemos que es perfectamente compatible que algunos ciudadanos protesten y peticionen en las puertas de la Municipalidad, pero acordando previamente con las autoridades policiales el modo y los horarios, para coordinar los cortes de calle y delimitar, también para seguridad de los ciudadanos, el espacio donde ellos protesten y circulen los autos”, concluyó.

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