Sigue la polémica por las tierras entregadas a Unión en Parque Camet

En estos terrenos del barrio Libertad se instalaría el nuevo Municipio. Foto: 0223.

16 de Diciembre de 2013 15:12

Por Redacción 0223

PARA 0223

Antes del cambio de composición del Concejo Deliberante, el bloque de Acción Marplatense votó un acuerdo del municipio con el Club Unión para avanzar en el traslado de las funciones administrativas del Palacio comunal al predio ubicado en  Libertad y Tandil. Mediante el decreto Nº 2612, el intendente Pulti promulgó la ordenanza.

Se trata de un protocolo adicional al convenio que se había rubricado el pasado año, y establece que el municipio le pagará 864 mil pesos al club Unión por las tierras en que construirá el centro cívico. Además, se le otorga a la entidad deportiva un permiso de uso y ocupación por 30 años de cuatro hectáreas del Parque Camet. 

La Defensoría del Pueblo presentó un proyecto de ordenanza a consideración del Honorable Concejo Deliberante por el cual se propone agregar un artículo vinculado al Convenio aprobado recientemente que cede 4 hectáreas de Parque Camet al Club Atlético Unión, según informó el Defensor del Pueblo Fernando Rizzi

La propuesta se centra en agregar a la norma que aprueba el Convenio con el Club Unión un 3er. artículo que establezca: “Toda acción o intervención que proyecte realizar el Club Unión en el predio cedido en el Parque Camet del que resulta permisionario precario de uso y ocupación, deberá ser autorizada previamente por el Honorable Concejo Deliberante, contando con presentación por parte del Departamento Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental en los términos de la ley 11.723”.

Entre los fundamentos, se señala que  "la ordenanza que se propone modificar convalida el protocolo Adicional al protocolo de Entendimiento celebrado entre la Municipalidad de General Pueyrredon y el Club Atlético Unión”.

"Como se sabe dicho Protocolo Adicional establece que de conformidad al ofrecimiento efectuado por el Municipio al Club en la Cláusula 3ª del Protocolo de Entendimiento, y como contraprestación parcial por la transferencia en propiedad del predio donde funciona el campo deportivo, el municipio otorga al Club permiso de uso y ocupación de una fracción de tierra de Parque Camet, cuya ubicación y límites se determinan en Anexo I, al único y exclusivo fin del desarrollo del proyecto deportivo en curso de esa institución”, añadió Rizzi.

El permiso de uso y ocupación es por 30 años con opción a prórroga por 10 más, y señala que “las obras, instalaciones y mejoras pasarán al dominio municipal” finalizado el período, con lo cual se admite la realización de obras e instalaciones. Asimismo, por otra parte, no se hace mención en ningún momento al citado “proyecto deportivo en curso de esa institución (Club A. Unión)”.

La cláusula V a su turno establece al Ente Municipal de Deportes como encargado de supervisar y controlar el cumplimiento de la permisionaria de las condiciones, exigencias y obligaciones.

Asimismo, uno de los puntos establece que “previo a la realización de nuevas obras o instalaciones o modificación de las existentes deberá elevar un proyecto de las mismas no pudiendo realizarlas sin la aprobación del Municipio”.

Según  lo que proponemos -señaló Rizzi- se pretende instituir que dicha aprobación del Municipio quede claramente en cabeza del Honorable Concejo Deliberante, y que lo sea previa remisión de estudio de impacto ambiental por parte del Departamento Ejecutivo”.

A su vez, dijo: “Ello continuando con la doctrina que ha promovido esta Defensoría, tanto en su escrito obrante en Expediente 1958-DP-2013 donde obra solicitud de no aprobación de la ordenanza de marras, como en el pedido de veto por parte del Departamento Ejecutivo,  vinculada a la defensa del ambiente contra cualquier acción que pudiera afectarlo, y lo establecido en los artículos 41 de la Constitución nacional, 28 de la Constitución Bonaerense y las Leyes General del Ambiente de la Nación Nro. 25.675 y 11723 de la Provincia de Buenos Aires, que imponen en estos casos la realización previa de Estudios de Impacto Ambiental y el principio de progresividad que signifique no disminuir sino incrementar las superficies de áreas verdes públicas para disfrute de todos los ciudadanos”.

A fin de garantizar que la aprobación de cualquier intervención física en el predio no quede en ninguna autoridad del Departamento Ejecutivo sino del Concejo Deliberante, y que haya estudio de impacto ambiental siempre y previamente a cualquier autorización”, concluyó Rizzi.