¿Qué es el delito de peculado que se le imputa a Giri?
Está previsto en el artículo 261 del Código Penal y supone una apropiación conciente e indebida de dinero perteneciente al Estado. Al presidente del Emtur se lo acusa de partícipe necesario de la supuesta malversación en el Astillero público Río Santiago.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Peculio es el delito que, como partícipe necesario, se le imputa a Emiliano Giri, el presidente del Ente Municipal de Turismo que este martes fue detenido y trasladado a La Plata, tal y como reveló 0223.
Ahora, la pregunta es qué es el peculio, de qué se acusa al dirigente del Pro y jefe de campaña de Carlos Arroyo. Según fuentes judiciales consultadas por este medio, el delito que se le imputa a Giri supone una apropiación o desvío de fondos públicos con el objetivo de conseguir un beneficio propio.
En el artículo 261 del capítulo VII del Código Penal, se advierte que el delito de peculio se le puede imputar a aquellas personas que cometieron el ilícito desde un cargo público, es decir, siendo funcionarios del Estado.
Y si bien es real que Giri es presidente del Emtur desde hace tres meses y que nunca integró el directorio del Astillero bonaerense Río Santiago, el rol que se le asigna al dueño de Ripsa es el de partícipe necesario, por ende, el de esa persona que para que la irregularidad existiera cumplió una función vital. En otras palabras, una intervención que permitió la comisión efectiva del delito.
El articulado, como ya anticipó este medio, establece “reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua al funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo”. Y también advierte, en el artículo 263, que “quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares”.
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