Paradójico: con el decreto 678 suprimieron la identificación de las tandas publicitarias

Además, el Gobierno de Macri dejó sin efecto  el punto que obligaba a las radios a informar la hora oficial dos veces veces por hora y a los canales de televisión colocar esa información en la parte inferior de la pantalla. 

Hace unos meses, varias plazas llenas exigieron a Macri el respeto a la ley de medios (Foto: Infobae)

16 de Mayo de 2016 09:33

Por Redacción 0223

PARA 0223

Aunque suene paradójico, a través de decreto 678 el Gobierno de Mauricio Macri resolvió dejar sin efecto varios artículos de la ley de servicios de comunicación audiovisual que fue elaborada con los aportes sistematizados por los foros por una radiodifusión democrática que se realizaron en todo el país.

“Suprímese el segundo párrafo del artículo 81 del Anexo I del decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010”, ordena la disposición en su primer artículo y se argumenta en que "la inserción de placas y la mención oral mediante las cuales se identifica el inicio y el final del 'espacio publicitario' no resultan medios indispensables ni suficientes” para su fin inicial, que era "distinguir la publicidad del resto de la programación".

No obstante, en los considerandos, se aclara que esta medida se adopta “sin perjuicio de las obligaciones de los licenciatarios y titulares de registros de señales de respetar la separación de la publicidad respecto de la programación y el tiempo que destinan a ella”.

Por otra parte, como se informa en Télam, el Ejecutivo sustituyó el artículo 76 del anexo I del decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010 por el siguiente: “Las emisoras de televisión abierta y de radiodifusión sonora podrán informar la hora oficial, brindada por el Observatorio Naval Buenos Aires del ámbito del Servicio de Hidrografía Naval, de conformidad con los términos del decreto N° 1792 del 19 de julio de 1983”.

El artículo ahora modificado también indicaba originalmente que “la exhibición de la hora oficial se podrá efectuar de manera continuada o por períodos no inferiores a los 60 segundos, con intervalos de hasta 5 minutos”, y obligaba a las radios a “informar la hora oficial dos veces por hora, anteponiendo un sonido distintivo que permita identificar la información horaria".
En este caso, se explicó que la decisión de cambiar esta parte de la ley de medios se basó en que “con el advenimiento de las nuevas tecnologías, han devenido anacrónicos los métodos elegidos normativamente para que se brinde el servicio de hora oficial a la población en general”.