Determinan la quiebra de “Radiodifusora Tandil S.R.L.”

Así lo dispuso Mónica Estela González Aloritta del Juzgado Civil y Comercial Nro. 3 de Tandil, quien también decretó la inhibición general de bienes, la inhabilitación de la empresa y la continuidad del síndico actual.

LU 22 supo ocupar un lugar de privilegio en la comunicación regional. (Foto www.abchoy.com.ar)

24 de Agosto de 2020 17:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Juzgado Civil y Comercial Nro. 3 de Tandil, a través de la jueza Mónica Estela González Aloritta dispuso la quiebra de la emisora radial LU22 y fijó, entre otras medidas, la inhibición general de bienes, la inhabilitación de la empresa y la continuidad del síndico actual.

La resolución judicial se tomó por no contar a la fecha del fallo con la aprobación del acuerdo por parte de los acreedores en el marco del concurso preventivo iniciado oportunamente en torno la radiodifusora tandilense.

Vencido los plazos y sin presentaciones por parte de los abogados de LU22, en el fallo de primera instancia, la jueza determinó la quiebra y resolvió en otros artículos la inhibición general de bienes, la inhabilitación del fallido, la ineficiencia de los pagos que se realicen a la empresa, la interdicción de la salida del país a los administradores, la designación del síndico actuante, además de dedicar un ítem a la venta de los bienes que queden en manos de la sociedad y la verificación de créditos de los acreedores con fecha tope del 28 de septiembre del corriente año.

Según describe el portal ABChoy, a los acreedores anteriores a la actual conducción -que viene desde hace cinco años-, se suman todos los trabajadores despedidos en distintos momentos de los últimos cuatro años, quienes nunca cobraron indemnización y que en muchos casos ya tienen sentencias a favor en el ámbito de la justicia laboral local.

Ahora quedará en manos de los actuales dueños de radio Tandil ver qué estrategia judicial seguirán con relación a esta resolución.

en los argumentos de la resolución, González Aloritta resalta que “por lo establecido en el artículo 45 del ordenamiento falencial que el deudor, para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, deberá acompañar hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada de la mayoría absoluta de los acreedores, dentro de todas y cada una de las categorías que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría”.

Al vencerse ese período (noventa días a partir de su notificación), incluidas las prórrogas producidas este año por la pandemia, algo que al 13 de agosto próximo pasado no ocurrió, la magistrada sostiene que “la concursada” no acercó “ninguna conformidad en los términos descriptos” y por “falta de obtención de las respectivas conformidades y consecuente falta de aprobación del acuerdo por parte de los acreedores será declarada en quiebra”.