Atropelló, mató y recibió una pena en suspenso: lo descubrieron manejando y lo enviaron a la cárcel

El siniestro ocurrió en 2013 y se le prohibió conducir por cinco años. En abril de 2017 fue sorprendido a bordo de un auto. El último viernes fue detenido y deberá cumplir dos años y medio de prisión. 

15 de Marzo de 2018 09:43

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre al que se la había aplicado una pena en suspenso y fue inhabilitado para manejar durante cinco años por un siniestro vial en el que mató a una persona en 2013, fue condenado a una pena única de dos años y medio de prisión de efectivo cumplimiento y quedó alojado en la Unidad Penal 44 de Batán. Juan José Buono fue detenido el viernes pasado cuando se presentó en la mesa de entradas de Tribunales a fin de cumplir con sus comparendos semanales.

Según el cómputo de pena que se realizó en el Juzgado Correccional 5 y que tuvo en cuenta los cinco días que pasó detenido oportunamente, Buono estaría en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional el mes de noviembre ya que el vencimiento de la pena operará el 2 de septiembre de 2020. Del mismo modo la pena de cinco años de inhabilitación para conducir vehículos automotores vencerá el 16 de abril de 2022.

 

Conducta imprudente de manejo y muerte

La tarde del 23 de agosto de 2013 Juan José Buono circulaba a bordo de su automóvil Peugeot 306 con vidrios polarizados por calle Triunvirato y sin disminuir la velocidad traspuso la avenida Juan B. Justo interponiéndose en el trayecto de la motocicleta Motomel en la que viajaban Luciano Balcala y Macarena Ayelén García. Producto del impacto con el lateral del rodado, se produjo el deceso de la joven que iba como acompañante en la moto.

En el juicio se determinó “la conducta imprudente, negligente y violatoria de las normas de tránsito desplegada” por el conductor de 52 años “por cuanto se halló  presencia de THC en orina y con hipoacusia severa, circulaba por calle Triunvirato, con pendiente en bajada, cuando, al arribar a la intersección no semaforizada con la avenida Juan B. Justo a velocidad inadecuada y sin los cuidados y precaución exigidos a cualquier conductor acometió el cruce”.

En función de ello se lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años. La sentencia adquirió firmeza el 25 de octubre de 2016.

 

El quebrantamiento de pena de inhabilitación

La noche del 16 de abril de 2017 Buono fue interceptado por la policía cuando manejaba un Peugeot 206 en inmediaciones de la calle 12 de Octubre. Al momento de entregar su documentación comprobaron que registraba un impedimento para conducir vehículos, por lo que entregó las llaves y fue trasladado a la comisaría tercera.

El hombre dijo que había tomado la decisión de conducir porque era domingo a la noche, sentía fuertes dolores causados por su trabajo como pescador, y quería comprar medicamentos de venta libre en una farmacia.

Durante el juicio que se realizó en el Juzgado Correccional 5 la defensa de Buono entendió que “si bien no se había configurado una situación justificante, los motivos que expresó el acusado descartaban la existencia de dolo directo”.

 Sin embargo el magistrado no compartió el planteo ya que el imputado “conocía la inhabilitación y sus alcances porque acordó esa pena con la Fiscalía previo asesoramiento de su Defensa, pacto que ratificó ante un juez, quien volvió a explicarle cuidadosamente los alcances de su consentimiento, siendo luego notificado de la firmeza de la sentencia y del cómputo de pena, en plena etapa de seguimiento por ante el Juzgado de Ejecución Penal”.

Tras merituar las circunstancias atenuantes y agravantes formuladas por las partes el juez Leonardo Celsi lo condenó a seis meses de prisión por el delito de quebrantamiento de pena y de acuerdo a los antecedentes penales certificados no resulta posible imponer la sanción bajo la modalidad en suspenso.

En virtud de la condena anterior del Juzgado Correccional 1 y luego de rechazar el planteo de nulidad de la defensa, se dictó una pena única de dos años y medio de prisión y cinco años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.