Penas en suspenso para acusados de trasladar objetos robados para la venta

Los hallaron autores del delito de encubrimiento agravado. A Adrián Justel y Daian Vera se les impuso una pena de un año y dos años y medio de prisión.

Foto ilustrativa.

5 de Octubre de 2019 17:10

Por Redacción 0223

PARA 0223

Dos sujetos acusados de trasladar y guardar en un inmueble objetos robados fueron condenados a pena de ejecución condicional tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado en el Tribunal Oral en lo Criminal 3.  Los hechos por los que condenaron a Adrián Gerónimo Justel y Daian Alexis Viera ocurrieron entre el 14 y el 15 de diciembre del año pasado.

El acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal y las defensas de los imputados dio por sentado que Viera recibió a sabiendas de su procedencia ilícita en su casa de Godoy Cruz casi Daglio tres guitarras, fundas, equipos de sonido, un televisor de 32 pulgadas, un alhajero, un rifle de aire comprimido y otros bienes que habían sido sustraídos poco antes en una vivienda del mismo barrio.

Según la hipótesis fiscal, Justel y una mujer se hicieron presentes poco después en el lugar a los fines de hacer desaparecer y ocultar rastros y pruebas de ese robo. Para hacerlo utilizaron una camioneta Toyota Hilux que fue interceptada poco después por personal policial.

Para el Juez Fabián Riquert la responsabilidad criminal de Viera estuvo plenamente probada a partir de la detención que se hizo cuando circulaba como pasajero en un remís Chevrolet Corsa con el que había ido a buscar parte de los objetos robados. El rodado fue interceptado en la esquina de las calles Ortega y Gasett y Caseros cuando se dirigían al centro de la ciudad para venderlos.

De manera similar, y más allá de las versiones exculpatorias que planteó durante el debate, en el caso de Justel se dio por probado que junto a su novia fue a la casa de la calle Godoy Cruz a retirar otra parte de los elementos robados.

El magistrado descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y agravantes, aunque valoró como atenuante –solamente en el caso de Justel- la falta de antecedentes penales.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se condenó a Adrián Gerónimo Justel como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por provenir de un delito grave a la pena de un año de prisión, mientas que Daian Alexis Viera fue condenado a dos años y medio de prisión como autor del delito de encubrimiento doblemente agravado por provenir de un delito especialmente grave y por ánimos de lucro.

En virtud de la calidad de primario, la pena de Viera quedó en suspenso siempre y cuando fije residencia, se someta al cuidado del Patronato de Liberados y no se relaciona con Justel, su pareja ni la otra persona que fue investigada en la causa.