Condenaron al adolescente que mató a otro de un golpe en el centro de Miramar

Se le impuso una pena de un año y ocho meses como autor del homicidio preterintencional de Ezequiel Lamas. El hecho ocurrió a mediados de febrero.

17 de Septiembre de 2019 20:10

Por Redacción 0223

PARA 0223

El adolescente que a mediados de febrero golpeó a Ezequiel Lamas en el centro de Miramar y le provocó una brutal caída que derivó en su muerte, fue condenado a un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional  en el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2. Por el plazo de dos años el joven –que cumplió recientemente 18 años- deberá cumplir una serie de condiciones establecidas por la Justicia.

El homicidio preterintencional es aquel en el cual una persona con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. Si bien la pena en expectativa es de hasta seis años de prisión para una persona adulta, en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil el monto máximo de la pena queda en cuatro años.

“En atención a los informes que se incorporaron en la causa y en el mantenimiento del tratamiento psicológico que el imputado lleva adelante en Buenos Aires, la pena de un año y ocho meses parece prudente y así lo entendió la Justicia”, le dijo el fiscal Walter Martínez Soto a 0223.

Fiscal Walter Martínez Soto. (Foto: archivo 0223).

El funcionario del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil explicó que el artículo 4 de la ley 22278 el mínimo legal de la pena se va muy para abajo, por lo que la pena impuesta es casi la mitad del máximo y pareció “razonable, prudente y racional”.

Para el mantenimiento de la condicionalidad de la pena, el joven deberá mantener domicilio, someterse al control de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Programa de Acompañamiento e Inclusión en el Ámbito Comunitario.

En el marco de ese programa deberá sostener “las pautas de socialización y atención de su salud que desde el mismo se indiquen en el cumplimiento” de la pena impuesta.