Dos acusados de “narcomenudeo” fueron condenados a cuatro años de prisión

Se resolvió tras un juicio abreviado y ambos seguirán presos. El Juez volvió a declarar inconvencional el monto mínimo de la multa previsto en la ley.

Foto ilustrativa.

22 de Septiembre de 2019 11:47

Por Redacción 0223

PARA 0223

Juan Gustavo Figueroa y Jairo Enrique Spina De Souza fueron detenidos en agosto del año pasado tras un allanamiento en una casa del barrio Belgrano y en su poder hallaron casi cien gramos de cocaína. La Justicia entendió que la tenían en su poder con el objetivo de venderla al menudeo, por lo que tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado fueron condenados a cuatro años y cuatro años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo.

A partir de la propuesta presentada por los defensores y el Ministerio Público Fiscal, el Juez Juan Manuel Sueyro dio por hecho que ambos hombres fueron aprehendidos en el interior de una casa en calle 236 casi Vértiz y secuestraron 98,16 gramos de clorhidrato de cocaína “con ánimo de comercializarla al menudeo”.

De acuerdo a las actuaciones incorporadas en la investigación penal preparatoria, “en el caso de Figueroa se le encontró sustancia en un bolsillo de su pantalón y en la habitación de Spina de Souza se halló más sustancia junto a una balanza digital y recortes de nylon”.

Para el magistrado estuvo acreditado “con suficiente grado de certeza a través de la cantidad de cocaína secuestrada, y que parte de ella se haya encontrado junto a una balanza y recortes de nylon pues ese conjunto lleva inexorablemente a representar el fraccionamiento de sustancia, actividad que necesariamente acompaña la comercialización al menudeo”.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, Sueyro descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad, valoró el buen concepto vecinal de ambos y respecto de Figueroa se agregó la ausencia de antecedentes condenatorios. En cuanto a los agravantes consideró para Spina de Souza la existencia de antecedentes.

Ambos fueron condenados como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización e impuso una pena de cuatro años de prisión para Juan Gustavo Figueroa y de cuatro años y dos meses para Jairo Enrique Spina de Souza.

En virtud de que ambos están detenidos desde el día del operativo, el vencimiento provisorio de las penas va a operar el 21 de agosto de 2022 y el 21 de octubre de 2022, respectivamente.

De conformidad con los planteos de las partes, el informe socioambiental anexado y en sintonía con lo que el Tribunal Oral en lo Criminal 3 resolvió en otros casos se declaró inconvencional el monto mínimo establecido por la ley 27.302 “por afectar la dignidad, la igualdad, el principio de culpabilidad, el de proporcionalidad y por convertir a la pena en degradante, todo ello de acuerdo a las normas constitucionales y convencionales citadas; y reducirlo en este caso, a partir de la prueba producida, imponiéndola la suma dos mil pesos de acuerdo a las reales posibilidades de los acusados”.