Lo condenaron a ocho años de prisión por violar a su sobrina adolescente
El hecho ocurrió en agosto de 2018 en el barrio San Cayetano. El sujeto de 60 años seguirá libre hasta que la pena quede firme y no puede tener contacto con la víctima o su familia.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un hombre que hace un año y medio abusó sexualmente de su sobrina fue condenado a ocho años de prisión luego del juicio que se desarrolló en el Tribunal Oral en lo Criminal 1. En virtud de que seguirá en libertad hasta que la pena quede firme, C.G. –sus datos no se dan a conocer para evitar identificar a la víctima- los jueces ratificaron la prohibición absoluta de acercamiento del imputado respecto de la víctima.
Los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Ricardo Perdichizzi dieron por acreditado el hecho tal como lo planteó el fiscal Alejandro Pelegrinelli y no tuvieron dudas acerca de la responsabilidad del imputado en el abuso cometido el mediodía del 3 de agosto de 2018 en una casa del barrio San Cayetano.
A partir del testimonio que de la víctima –que tenía 15 años cuando ocurrieron los hechos- ese mediodía el imputado la llevó por la fuerza a una habitación mientras le decía que no contara nada porque “iba a pasarle algo peor”. Mientras seguía amenazándola, le sacó las calzas que usaba y la penetró vía vaginal.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 los jueces dieron plenamente probada la materialidad y la autoría del hecho a partir del testimonio que la adolescente expuso en cámara Gesell. Los detalles que dio en la entrevista que se produjo cuatro semanas después del ataque fueron corroborados a partir de las circunstancias fácticas comprobadas como el informe y las declaraciones de sus padres.
Para los jueces el relato de la víctima no ofreció flanco alguno a la crítica y ni siquiera tuvo un cuestionamiento mínimo por parte de la defensa oficial. Si bien no se realizó un peritaje psicológico sobre el testimonio de la menor, dicha omisión no debilitó a su entender el valor que cabe asignar a la declaración.
El hecho quedó al descubierto cuando la víctima le contó a una preceptora de la escuela a la que asistía lo sucedido e inmediatamente desde el establecimiento se comunicaron con sus padres. Ese mismo día –apenas 48 horas después del abuso- se presentaron en la comisaría de la Mujer y la Familia a denunciar lo sucedido.
Los miembros del Tribunal descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal, valoraron como atenuante la falta de antecedentes penales y como agravantes la edad de la menor, la situación de indefensión y el aprovechamiento de la relación vincular y la extensión del daño causado, tal lo solicitado por el fiscal Pelegrinelli.
Tras calificar a los hechos llevados a juicio como constitutivos del delito de abuso sexual con acceso carnal, el Tribunal condenó a C.G. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso. Por mayoría decidieron no hacer lugar a la detención solicitada por el Ministerio Público Fiscal y ratificaron la prohibición absoluta de acercamiento del imputado respecto de la víctima.
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