La justicia obliga a un vecino de La Costa a realizar el aislamiento

La justicia de Dolores avaló la medida de la Municipalidad de La Costa que impuso a un vecino de Costa del Este la obligatoriedad de realizar 14 días de aislamiento en su domicilio luego de realizar actividades laborales en General Madariaga.

Aval judicial para la resolución del Ejecutivo costero.

7 de Agosto de 2020 11:27

Por Redacción 0223

PARA 0223

La justicia de Dolores avaló la medida de la Municipalidad de La Costa que impuso a un vecino de Costa del Este la obligatoriedad de realizar 14 días de aislamiento en su domicilio luego de realizar actividades laborales en General Madariaga.

El Tribunal Oral N° 1 rechazó un amparo interpuesto por un vecino de Costa del Este, perito judicial, que el 29 de julio pasado viajó a General Madariaga para acordar con la policía local los trámites previos a una pericia que debería realizarse en los días siguientes.

Tanto al salir como al regresar realizó el control en el puesto de Punta Médanos, partido de La Costa. Allí, al regreso, se le informó que debía cumplir la cuarentena obligatoria, lo que el vecino consideró una violación a su derecho a circular libremente y, por tal motivo, presentó un amparo contra el decreto N° 345/2020 del intendente de La Costa, Cristian Cardozo.

En el distrito costero, un municipio con unos 100.000 habitantes compuesto por 14 localidades entre San Clemente y Costa Esmeralda, hay hasta el momento 8 casos activos de Coronavirus.

El intendente Cristian Cardozo, para evitar el riesgo de brotes como se sucedieron en pueblos cercanos, suspendió la posibilidad de realizar reuniones sociales y, a su vez, cada persona de La Costa que tenga que salir del distrito a su regreso debe realizar un aislamiento preventivo de 14 días.

El Tribunal Oral N° 1 de Dolores está compuesto por los jueces Christian Rabaia, María Claudia Castro y Emiliano Lázzari, concedió la razón al municipio y determinó que el vecino debía realizar la cuarentena por considerar que “la situación de crisis sanitaria impone a las autoridades nacionales, provinciales y municipales la obligación de tomar todas aquellas medidas de carácter preventivo que se encuentren al alcance tendientes a mitigar los efectos de la epidemia en aras de garantizar la salud pública”.

Además, dejó establecido que “no surge que hayan sido vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, ni existe ninguna prueba que dé cuenta de la existencia de daño y/o lesión grave sobre sus derechos”.