Triplican las multas por fiestas clandestinas: podrá haber sanciones por $3 millones

Lo estableció el gobernador Axel Kicillof, quien también reveló que ahoras las medidas se podrán implementar contra los asistentes, organizadores y los propietarios de los inmuebles donde se realicen estos eventos. 

9 de Enero de 2021 13:50

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Gobierno de Axel Kicillof decidió triplicar el monto de las multas que se aplicaban por la realización de fiestas clandestinas como otro intento por desalentar estos encuentros masivos que son considerados como focos de contagios de coronavirus además de significar otro tipo de riesgos.

Dentro de las resoluciones que se dieron a conocer este sábado, en donde ya se estableció la restricción de actividades nocturnas para Mar del Plata entre la 1 y las 6 a partir de este lunes, el mandatario bonaerense también reveló que las sanciones económicas por estos eventos se incrementarán hasta $3.364.000.

A principios de noviembre, el Concejo Deliberante había modificado el artículo 3 de la ordenanza 23.353 para endurecer las medidas y permitir al Gobierno de Guillermo Montenegro la aplicación de multas de hasta 1 millón de pesos.

El gobernador, a su vez, decidió que estas sanciones no solo se puedan aplicar contra las personas consideradas como "organizadoras" de estos eventos, tal como ocurría en Mar del Plata hasta esta fecha, sino también contra quienes asistan y quienes sean propietarios de los inmuebles donde se realicen.

A estas penas económicas, se sumarán las otras sanciones legales que están previstas dentro del artículo 205 del Código Penal por vulnerar las disposiciones de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, según especificaron desde la Provincia.

Además, la gestión de Kicillof indicó a los municipios que, desde este lunes, será obligatorio el uso del tapabocas en horario nocturno y que, en caso de constatar incumplimientos al respecto, se podrán aplicar multas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.