Violó a la hija de la pareja y lo condenaron a quince años de prisión

Fue tras un juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal 1. Los abusos ocurrieron entre los 10 y 12 años de la víctima. Luis Ferreyra seguirá alojado en la Unidad Penal 15 de Batán.

La pena fue impuesta por el Juez Pablo Viñas. (Foto: archivo 0223).

23 de Octubre de 2021 18:05

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un sujeto que durante dos años violó a la hija de su pareja en una vivienda del barrio Belisario Roldán fue condenado a quince años de prisión tras un juicio que se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal 1. Tras escuchar la sentencia como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, Luis Ferreyra seguirá alojado en el complejo penitenciario de Batán.

El Juez Pablo Viñas dio por probados los hechos presentados en la investigación a cargo de la fiscal Andrea Gómez y que acompañó la representante del particular damnificado. Durante el debate la defensa de Ferreyra no cuestionó la materialidad del suceso, pero puso en crisis la autoría de su asistido al señalar que la prueba presentada no sobrepasaba el estándar de duda razonable.

Los abusos cometidos entre 2017 y 2019 quedaron al descubierto cuando la madre de la menor la llevó al Hospital Materno Infantil porque tenía vómitos y le diagnosticaron infección urinaria. La niña –en ese momento de 11 años- pudo contar tras el examen médico los abusos sufridos y que no pudo contarlo porque tenía miedo.

En la segunda jornada del juicio y a pedido de la titulara de la Unidad Fiscal de Instrucción 4 se reprodujo en la sala de audiencias la declaración que la víctima pudo dar en cámara Gesell. Según los profesionales que declararon en el debate, en el caso de la niña no hallaron indicadores de co-construcción, es decir, que haya sido influenciada por un tercero.

En el mismo sentido el informe médico que en noviembre de 2019 se hizo en el Hospital Materno Infantil confirmó la existencia de abuso sexual con acceso carnal, con desfloración de antigua data.

Si bien el magistrado ponderó “el denodado esfuerzo de la defensora por tratar de demostrar la inocencia de su defendido” aclaró que no compartía la postura y sostuvo que “el cumulo de indicios colectados por su cantidad gravedad y concordancia satisfacen los requisitos para una sentencia de condena”.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y se valoró como atenuante la ausencia de sentencias de condena. En cuanto a los agravantes consideró la edad de la víctima, el lugar donde cometió los abusos, el contagio de una enfermedad de transmisión sexual y el padecimiento psicológico de la víctima.

El magistrado calificó a los hechos como Abuso sexual con acceso carnal y condenó a Ferreyra a quince años de prisión.