Lucía Pérez: para el Colegio de Magistrados el “jury” genera preocupación y estado de alerta

El comunicado fue emitido por el Departamento Judicial Mar del Plata y por el de Provincia. Lo consideran inadecuado para revisar el contenido de sentencias.

Los Colegios manifestaron su "profunda preocupación y estado de alerta".

26 de Noviembre de 2021 21:06

Por Redacción 0223

PARA 0223

Los Colegios de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y del Departamento Judicial Mar del Plata dieron a conocer un comunicado conjunto tras la apertura del Jurado de Enjuiciamiento a los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso en el que expresaron una profunda preocupación y estado de alerta que genera su puesta en marcha por el contenido de sus sentencias.

El escrito reivindica la importancia que tiene el Jurado de Enjuiciamiento como instrumento de contralor del desempeño de los integrantes del Poder Judicial, pero aclara que el mismo no puede ser aplicado al contenido de la sentencia, sino a delitos cometidos por los Jueces o faltas en el desempeño de sus funciones.

“No es una herramienta de corrección de decisiones ni de promoción de cambios de conductas o marcos culturales. En ese sentido, resulta inadecuado para revisar el contenido de las sentencias”, señalaron.

En el mismo sentido plantearon que “utilizar la figura del Jury como un remedio, cuando se trata de una decisión jurisdiccional que pudo ser revisada y de un tribunal cuyos antecedentes son de probidad e idoneidad, desvirtúa la naturaleza de ese instituto. Esta situación se agrava cuando la causa todavía debe ser juzgada por otro tribunal”.

“Lo que preocupa es que, en función de dar respuesta a los reclamos, se termine vulnerando uno de los principios básicos que deben respetarse en una República, como lo es la independencia del Poder judicial, como principio rector y consecuencia de la división de poderes, limitando la capacidad futura de decisión de los Magistrados, al momento de resolver y dictar sentencia, por generar una limitante ante la amenaza de represalia”, agregaron.

Sin independencia judicial no existe Estado de derecho

Los magistrados y funcionarios señalaron que la presión política por el contenido de las sentencias que no sean del agrado de determinados factores de poder, sometiendo a juicio político a Magistrados, cuando hay instancias superiores que brindan posibilidades de remediarlo, puede significar una advertencia de disciplinamiento para la magistratura bonaerense en su conjunto,cuestión sobre la que debemos llamar la atención.

“Lo que está en juego es la independencia de los jueces. la cual está concebida como garantía de la ciudadanía y del sistema democrático; es un valor que corresponde resguardar prioritariamente a fin de preservar la no interferencia en los procesos judiciales, de los otros poderes, de sectores políticos o demás agentes económicos y sociales”, sostuvieron.

En el comunicado adelantaron que los Colegios están analizando las acciones a seguir para atender esta situación y aquellas análogas que se puedan presentar.

Comunicado completo

El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata, frente a la información que da cuenta de la apertura del Jurado de Enjuiciamiento a dos magistrados por el contenido de sus sentencias, hace saber a sus asociados la profunda preocupación y estado de alerta que genera dicha circunstancia.

Se reivindica la importancia que tiene el Jurado de Enjuiciamiento como instrumento de contralor del desempeño de los integrantes del Poder Judicial, pero corresponde aclarar que el mismo no puede ser aplicado al contenido de la sentencia, sino a delitos cometidos por los Jueces o faltas en el desempeño de sus funciones. No es una herramienta de corrección de decisiones ni de promoción de cambios de conductas o marcos culturales. En ese sentido, resulta inadecuado para revisar el contenido de las sentencias.

 Utilizar la figura del Jury como un remedio, cuando se trata de una decisión jurisdiccional que pudo ser revisada y de un tribunal cuyos antecedentes son de probidad e idoneidad, desvirtúa la naturaleza de ese instituto. Esta situación se agrava cuando la causa todavía debe ser juzgada por otro tribunal.

Lo que preocupa es que, en función de dar respuesta a los reclamos, se termine vulnerando uno de los principios básicos que deben respetarse en una República, como lo es la independencia del Poder judicial, como principio rector y consecuencia de la división de poderes, limitando la capacidad futura de decisión de los Magistrados, al momento de resolver y dictar sentencia, por generar una limitante ante la amenaza de represalia.

La presión política por el contenido de las sentencias que no sean del agrado de determinados factores de poder, sometiendo a juicio político a Magistrados, cuando hay instancias superiores que brindan posibilidades de remediarlo, puede significar una advertencia de disciplinamiento para la magistratura bonaerense en su conjunto, cuestión sobre la que debemos llamar la atención.

Sin independencia judicial no existe Estado de derecho ni es posible la democracia (artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana).

Lo que está en juego es la independencia de los jueces. la cual está concebida como garantía de la ciudadanía y del sistema democrático; es un valor que corresponde resguardar prioritariamente a fin de preservar la no interferencia en los procesos judiciales, de los otros poderes, de sectores políticos o demás agentes económicos y sociales

Es contundente la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que la garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades. Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendimiento que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.

Por todo ello, nos encontramos analizando las acciones a seguir para atender esta situación y aquellas análogas que se puedan presentar.