Lucía Pérez: denuncian que el jury "afecta la independencia del Poder Judicial"

Tras la suspensión de Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas, la Red de Jueces Penales advirtió que se "desnaturalizó" el tribunal de enjuiciamiento y acusó "imparcialidad" de Hilda Kogan, quien preside el proceso actual.

Para los magistrados, esta instancia "socava las bases del estado constitucional de derecho".

26 de Noviembre de 2021 16:46

Por Redacción 0223

PARA 0223

Tras la suspensión provisoria de los marplatenses Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas por su fallo absolutorio en el caso de Lucía Pérez, la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires expresó este viernes su "inquietud y malestar" por el avance del proceso de jury y advirtió que "contraviene la independencia del Poder Judicial y socava las bases del estado constitucional de derecho".

En un duro comunicado que difundió en las últimas horas la entidad que nuclea a los magistrados de todo el territorio bonaerense, también se acusó a Hilda Kogan, vicepresidenta de la Suprema Corte de Justicia y que tiene a su cargo la titularidad de este tribunal de enjuiciamiento, de ser "imparcial", al tener en cuenta que ya se había expedido sobre la causa de la muerte de la adolescente de 16 años al pedir un segundo juicio.

"La continuidad de la presidenta del jurado en su cargo compromete a futuro la validez del trámite procesal, pues existe una razonable percepción de falta de imparcialidad desde que la Dra. Kogan ya conoció del caso, en ocasión de expedirse como miembro de la Suprema Corte", apuntaron.

En mayo, cuando Kogan respaldó el dictamen de Casación que ordenó la realización de un segundo juicio, sostuvo que la sentencia del 2018 que resolvió Gómez Urso y Viñas perpetuaba "estereotipos" y tenía un carácter "arbitrario". "La influencia de los estereotipos de género discriminatorios demuestra su parcialidad y es una expresión de violencia institucional", había señalado, con dureza, la funcionaria judicial.

Independencia en riesgo

Para la Red de Jueces Penales, la suspensión de los magistrados de la ciudad "genera inquietud y malestar en los operadores jurídicos bonaerenses" a pesar de solo ser en carácter provisional ya que no solo "omite las directrices interpretativas de la jurisprudencia continental, sino también –y fundamentalmente– por afectar la independencia del Poder Judicial".

"Desde hace veinte años, venimos abogando por el cabal cumplimiento de la función constitucional y legal asignada al jury, a la vez que alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho", insistió el comunicado que lleva la firma de Mario Daniel Caputo y Pedro Rodríguez, presidente y secretario de la organización, respectivamente.

La misma red advirtió sobre los riesgos de "la desnaturalización del tribunal de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, habida cuenta que no fue concebido constitucionalmente, ni está regulado legalmente, como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las sentencias que se dictan en diferentes etapas de conocimiento del proceso penal bonaerense".

"Esto da lugar a que se tenga que seguir todo un proceso en el cual hay que convocar a todo un tribunal, hay que hacer un sorteo de legisladores y de conjueces abogados, hay que hacer audiencias, reuniones, para finalmente desestimarlo, pero con un desgaste y con una incertidumbre que genera para el magistrado que realmente es injusta y que realmente no debiera ser de esa manera”, consideraron.

"La infalibilidad no forma parte de los atributos de la condición humana"

Los jueces bonaerenses, además, reconocieron que su labor "no está exenta de errores" pero señalaron que el sistema acusatorio vigente también prevé un sistema recursivo en el que "una instancia superior reexamina, a instancia de parte y con la amplitud necesaria, tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas", y en este sentido citaron el mismo caso de Lucía, cuya primera sentencia fue revocada a la espera de otro dictamen condenatorio en un segundo juicio.

"El recurso de casación en materia penal persigue, precisamente, el objetivo de corregir los yerros o invalidar las actuaciones realizadas en violación a los trámites esenciales del procedimiento, es decir, cuando la sentencia originaria no se ajusta a derecho", plantearon, y agregaron: "Nuestra función estatal no está exenta de errores desde que la infalibilidad no forma parte de los atributos de la condición humana".

Frente a ello, Caputo y Rodríguez remarcaron que "las divergencias de enfoque y criterio jurídico –por importantes que puedan resultar, entre las conclusiones de los jueces de mérito de primer y segundo de grado– no habilitan, por sí solas, al inicio o la continuidad de procesos de remoción de aquellos" magistrados.

Comunicado completo

"Frente a la resolución adoptada con fecha 23 de noviembre de 2021 por el jurado de enjuiciamiento de magistrados en el proceso seguido a dos de los integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, a raíz de la denuncia presentada por Victoria Donda Pérez y otros, La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires entiende necesario exponer lo siguiente:

1) El jurado de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios resolvió, por mayoría, rechazar la recusación planteada por la defensa a la presidenta de ese tribunal y, por unanimidad, declarar la verosimilitud de los cargos imputados, admitiendo la acusación formulada y, además, suspender en sus funciones a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas, emplazándolos para que ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el curso de la audiencia del debate.

2) Desde sus inicios, La Red viene advirtiendo acerca de los riesgos de la desnaturalización del tribunal de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, habida cuenta que no fue concebido constitucionalmente, ni está regulado legalmente, como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las sentencias que se dictan en diferentes etapas de conocimiento del proceso penal bonaerense. Es por ello que, desde hace veinte años, venimos abogando por el cabal cumplimiento de la función constitucional y legal asignada al jury, a la vez que alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho.
En sintonía con esa permanente inquietud de La Red, en sus palabras de apertura en las Quintas Jornadas de Actualización para la Magistratura Penal Bonaerense (Campana, junio de 2019), el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Eduardo Néstor de Lázzari, expresó que “desde mi experiencia como Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, he notado un crecimiento exponencial de una situación en la cual, frente al desagrado o la disconformidad con una decisión judicial, inmediatamente se recurre a la denuncia contra el magistrado y estamos tramitando procesos de enjuiciamiento en los que son absolutamente cuestiones de tipo jurisdiccional, inclusive confirmadas por los tribunales superiores. Y ese inclusive da lugar a que se tenga que seguir todo un proceso en el cual hay que convocar a todo un tribunal, hay que hacer un sorteo de legisladores y de conjueces abogados, hay que hacer audiencias, reuniones, para finalmente desestimarlo, pero con un desgaste y con una incertidumbre que genera para el magistrado que realmente es injusta y que realmente no debiera ser de esa manera”.

3) En el caso particular, la sentencia originaria del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mar del Plata (causa n° 4974), del 26 de noviembre de 2018, condenó a Matías Gabriel Farías y a Juan Pablo Offidani a las penas de ocho años de prisión y multa de ciento treinta y cinco mil pesos, para cada uno de ellos, por resultar coautores jurídicamente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo (hecho n° 1), a la vez que se los absolvió por el abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio (hecho n° 2); además, absolvió a Alejandro Alberto Maciel en orden al delito de encubrimiento agravado por la gravedad del ilícito (hecho n° 3).
Contra dicho resolutorio interpusieron sendos recursos de casación no sólo los representantes de la acusación pública, así como los padres y el hermano de Lucía Pérez, actuando en el carácter de particulares damnificados, agraviándose por el segmento liberatorio del fallo, sino también la defensa oficial respecto de la condena impuesta a sus asistidos en el primero de los hechos en juzgamiento.
En lo que resulta de especial interés, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense (causa N° 95.425), con fecha 12 de agosto de 2020, dispuso “hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anular el veredicto respecto del hecho numerado como 2, donde resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani en orden a los delitos por los que fueran intimados, y respecto del hecho numerado como 3, donde se absuelve a Alejandro Alberto Maciel, en orden al delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho número 2”. En definitiva, reenvió el proceso al tribunal originario (integrado con jueces hábiles), quien deberá “proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento”.
La defensa presentó el recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia (causa P. 134.373-Q), por lo que el máximo tribunal provincial dispuso, el 12 de mayo de 2021, admitir la queja deducida, declarando mal denegada la vía extraordinaria interpuesta y, al mismo tiempo, “rechazar, sin más trámite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal”.

4) En el sistema acusatorio vigente, la función jurisdiccional de un tribunal del fuero criminal consiste, básicamente, en valorar las pruebas ofrecidas y producidas por las partes litigantes; en resolver acerca de la posible tipificación de la conducta del acusado en las normas del Código Penal; y, en su caso, en imponerle la sanción correspondiente, acorde al principio de proporcionalidad. Es una función estatal que no está exenta de errores, desde que la infalibilidad no forma parte de los atributos de la condición humana, y a punto tal que el propio ordenamiento procesal prevé un sistema recursivo en el que –como sucedió en el caso– una instancia superior reexamina, a instancia de parte y con la amplitud necesaria, tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas.
El recurso de casación en materia penal persigue, precisamente, el objetivo de corregir los yerros o invalidar las actuaciones realizadas en violación a los trámites esenciales del procedimiento, es decir, cuando la sentencia originaria no se ajusta a derecho. Sentado ello, es necesario señalar que las divergencias de enfoque y criterio jurídico –por importantes que puedan resultar, entre las conclusiones de los jueces de mérito de primer y segundo de grado– no habilitan, por sí solas, al inicio o la continuidad de procesos de remoción de aquellos.
5) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha reciente, sostuvo que “este Tribunal considera que la garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades. Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia. De otro modo, las autoridades judiciales se podrían ver sometidas a interferencias indebidas en el ejercicio de sus funciones, en claro detrimento de la independencia que necesariamente debe garantizárseles para que cumplan eficazmente su importante rol en un Estado de derecho” (Corte IDH, “Caso Ríos Avalos y otro vs. Paraguay”, sent. del 19 de agosto de 2021, párrs. 107 y 108). Con otras palabras, “los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley”, según la fórmula utilizada en la Observación General n° 32, aprobada en 2007 por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
Asimismo, la Corte IDH expuso que “la garantía de las y los jueces de no estar sujeto a libre remoción, conlleva a que los procesos disciplinarios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido proceso y ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo” (Corte IDH, “Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela”, sent. del 5 de agosto de 2008, párr. 147). Dentro de ese conjunto de garantías que informan el debido proceso destaca la del juez imparcial (es decir, la del juez ajeno al litigio), como resulta de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, donde la imparcialidad es la calidad fundamental que se exige de un juez y el atributo central de la judicatura. Así, “la imparcialidad debe existir como cuestión de hecho y como cuestión de percepción razonable, pues cuando existe una percepción razonable de parcialidad es probable que esa percepción deje una sensación de agravio e injusticia, con la consiguiente destrucción de la confianza en el sistema judicial. La percepción de imparcialidad se mide desde el punto de vista de un observador razonable” (cfr. “Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, Naciones Unidas, Nueva York, 2013, pág. 52).
Conforme resulta de esos principios fundamentales, y como implícitamente parece emerger del voto minoritario del propio tribunal, la continuidad de la presidenta del jurado en su cargo compromete a futuro la validez del trámite procesal, pues existe una razonable percepción de falta de imparcialidad desde que la Dra. Kogan ya conoció del caso, en ocasión de expedirse como miembro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (causa P. 134.373-Q).

6) Por otra parte, el jurado consideró –en forma unánime, aunque sin la motivación debida– que existe verosimilitud de los cargos imputados, admitiendo la acusación formulada, limitándose a argumentar, por un lado, que “las razones expuestas por la defensa de los magistrados denunciados en su descargo sean, al momento hasta aquí y en este estadio procesal, suficientes por sí mismas para generar una certeza negativa respecto de los cargos aquí bajo análisis” (fs. 77, punto IV.3), y, por otro, que “toda vez que los elementos traídos por la parte acusadora arrojan el grado de convicción suficiente que requiere el actual estado procesal, es decir, en virtud de lo establecido en el art. 34 de la ley 13.661, para considerar verosímil que los Dres. Gómez Urso y Viñas pudieron haber incurrido en actos y hechos que podrían subsumirse en el art. 21 de la citada ley… corresponde dar paso a la siguiente etapa procesal” (fs. 77, punto IV.4).
Sin embargo, el debido proceso legal exige que los “actos y hechos” a los que se aluden en la resolución, aparezcan fehacientemente individualizados y acreditados en el propio decisorio del órgano juzgador, siendo insuficiente sostener, como se afirma, que los descargos y alegaciones defensistas no proveen la certeza negativa para dar por concluido el trámite. Este déficit motivacional, también compromete la legalidad del procedimiento disciplinario.

7) En suma, la resolución adoptada por el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires, aun cuando de carácter provisional, genera inquietud y malestar en los operadores jurídicos bonaerenses, no sólo por omitir las directrices interpretativas de la jurisprudencia continental, sino también –y fundamentalmente– por afectar la independencia del Poder Judicial".