Comerciantes marplatenses preocupados por nuevos costos que acusan en el tratamiento de la basura

Desde la Ucip piden que la Opds deroge la resolución 317/20 que establece exigencias para los “generadores especiales de residuos sólidos urbanos”. "Este no es el momento para aplicar la norma", apuntaron.

24 de Febrero de 2021 18:23

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (Ucip) pidió la derogación de la resolución 317/20 establecida por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (Opds) en la que se plantean nuevas exigencias para los “generadores especiales de residuos sólidos urbanos”.

La entidad que representa a los comercios de la ciudad expresó preocupación por el impacto de la norma que comenzará a regir en toda la Provincia a partir del 1 de marzo - hasta ahora, solamente regía para Capital Federal - al señalar que supone un "incremento de los costos" que no estaba previsto.

“La normativa que pretende entrar en vigencia implica para las empresas nuevos costos, no sólo por la misma implementación de la separación de residuos sino por la disposición final y el pago de honorarios profesionales y de registro. En las actuales condiciones que están viviendo las empresas, y sobre todo en particular desde el inicio de la pandemia, no es momento para incorporar nuevos costos al sector productivo”, sostuvo Blas Taladrid, titular de la Ucip.

Desde la institución explicaron que derogar esta resolución permitirá demostrar que el comerciante podrá cumplir con los preceptos de la norma, en cuanto a la separación de residuos en origen, pero sin ser obligados a recurrir a registraciones y contrataciones de servicios que les serán imposibles de costear.

En un comunicado, la Ucip informó que ya elevó una carta de "carácter urgente" a la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (Feba) para su intervención, por intermedio de la Comisión de Medio Ambiente de Feba, Adiba y Opds, con el fin de que se avance con la derogación de la resolución o se proceda con un efecto de prórroga de 180 días.

La resolución cuestionada

La norma abarca a los rubros de supermercados, hipermercados, shoppings, galerías comerciales, establecimientos de servicio u hospedaje, comercios, centros de distribución, universidades públicas y privadas y dependencias de la administración pública provincial, que generen más de mil (1.000) kilogramos de residuos al mes.

Los generadores especiales comprendidos en la presente resolución deber ser económica y ambientalmente responsables en la gestión integral de sus residuos sólidos urbanos comprendiendo por ella a la generación, disposición inicial selectiva, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final.

"Esta normativa busca impulsar una política pública para maximizar la recuperación de los materiales reciclables y reemplaza a la Resolución Nº138/2013 para Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos como hoteles de cuatro y cinco estrellas, shoppings y galerías comerciales, hipermercados y cadenas de locales de comidas rápidas", según explicaron desde la Opds.

Para esto, dichos generadores especiales deberán presentar ante este Organismo Provincial, un "Plan de Gestión integral e inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución Nº317/20 para su aprobación".

A los establecimientos generadores especiales, que obtengan la aprobación del Plan de gestión, se les otorgará un Certificado de Gestión integral e inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos de los residuos de exhibición pública que será emitido por el mismo organismo.

Este plan deberá contemplar como mínimo la implementación de las siguientes acciones:

  1. Separación en origen de sus residuos sólidos urbanos en al menos dos fracciones: reciclables y no reciclables.
  2. Recolección diferenciada, transporte, tratamiento- sea de acondicionamiento y/o de valorización- y de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados.
  3. Envío de la totalidad de la fracción seca reciclable a un Destino Sustentable habilitados por este Organismo en el marco de la Resolución 367/10 y/o la que en el futuro la reemplace.
  4. Llevar un registro de operaciones en el que se dispongan, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos.
  5. Presentar acciones de sensibilización y capacitación en gestión sostenible de los residuos a empleados, clientes y a la comunidad en general.

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