Ley de cupo laboral trans: discusiones que irrumpen y medidas impostergables

18 de Junio de 2021 08:37

Por Redacción 0223

PARA 0223

Por Melina Antoniucci y Juliana Arens, especial para 0223

La madrugada del viernes 11 de junio la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto de ley de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero, mencionada en estos días en los medios como la “Ley de Cupo Laboral Trans”, que establece que el Estado Nacional deberá contar con al menos el 1% de la dotación de la administración pública con personas trans, travesti y transgénero. La normativa también establece incentivos por contratación para las empresas privadas y se estipula la creación de líneas de crédito específicas por parte del Banco Nación "con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero".

El proyecto incorpora una serie de principios de "no discriminación" que serán obligaciones del Estado. En este sentido, se establece que para acceder a los puestos laborales "el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo". Si las personas aspirantes no completaron la escolaridad, "se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos", y será el Estado quien deba garantizar los medios para que esto se cumpla. A su vez, se señala que tampoco será obstáculo el hecho de que las personas postulantes tengan antecedentes contravencionales, mientras que los antecedentes penales "que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo".

Estos principios de no discriminación resultan vitales si tenemos presente, por un lado, los niveles altísimos de deserción escolar dentro del colectivo trans, que resulta también en una de las causas del desempleo estructural; y, por el otro, la histórica persecución y hostigamiento policial al colectivo que ha tenido incluso aval legal cuando estaban en vigencia los edictos policiales.