Un juez de Mar del Plata rechazó la aplicación de la ley del aborto

El juez Alfredo López hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano "en favor de los derechos del niño".

7 de Junio de 2021 19:17

Por Redacción 0223

PARA 0223

El titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, el juez Alfredo López, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano y decretó la inaplicabilidad de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

En la presentación, el abogado Mauro D’ipolito Blancat pidió que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción.

En la resolución a la que tuvo acceso 0223, López aclaró que su condición de "católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención" y resaltó que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional".

"Es dable poner de relieve que, ante la gravedad y urgencia en proteger el derecho a la vida de las personas por nacer, no pueden prevalecer ápices procesales que impidan la adecuada protección constitucional de esos derechos", señaló el juez López al entender que la ley vulnera los derechos que se hallan amparados en Constitución Nacional y en los tratados Internacionales incorporados con rango constitucional con la reforma 1994.

"He de tener en cuenta que si en lo que refiere a la consideración del animal que debe hacer el ordenamiento jurídico para decidir si debe ser considerado sujeto de derecho y merecer la tutela estatal como tal o continuar con la conceptualización como cosa, tanto más estimo, debe tenerse en cuenta lo normado por la “Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes” ley Nro. 26.061, en cuanto esta norma instituye de modo expreso en su artículo 1ro., una acción idónea respecto de la defensa de los derechos fundamentales y humanos de las niñas, niños y adolescentes", agregó.

"Por tal motivo, es claro que ante la gravedad de la situación es urgente encaminar el trámite y no incurrir en los clásicos y anticonstitucionales “excesos rituales manifiestos”, en todo caso se dará consideración primordial “al interés superior del niño”, añadió el magistrado.

En base a este análisis, López ordenó que en el plazo de los próximos diez días el Estado nacional "informe en forma circunstanciada acerca de los antecedentes y fundamentos legales de la normativa cuestionada, bajo apercibimiento de ley" y, en caso de decretar la inaplicabilidad de la ley mencionada quedará suspendida automáticamente la aplicación de la resolución cuestionada.

De esta manera, la medida cautelar permite que se declare la suspensión del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, aprobado mediante la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud, hasta tanto se trate la inconstitucionalidad pretendida de la Ley de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo Nº 27.610.