El gobierno presentó un nuevo régimen de habilitaciones: el trámite será gratuito

Se propone la exención del pago de la tasa por habilitación de oficinas, comercios e industrias, entre otros. Se incorpora la figura de las “habilitaciones provisorias” y se avanza con flexibilizaciones en los usos del suelo.

El proyecto ingresó al Concejo Deliberante en los últimos minutos. Foto: Prensa MGP.

5 de Octubre de 2022 10:02

Por Redacción 0223

PARA 0223

El intendente Guillermo Montenegro presentó este miércoles una proyecto de ordenanza para crear un nuevo régimen general para las autorizaciones y su posterior fiscalización de las actividades económicas que requieren habilitación en el ámbito del partido de General Pueyrredon, con el objetivo de “fomentar el desarrollo de las actividades económicas” en el distrito.

La intención del gobierno de contar con un nuevo régimen de habilitaciones estaba instalada hace meses y se terminó de confirmar en las últimas horas, con la elevación de la propuesta al Concejo Deliberante, donde además el propio jefe comunal brindará una conferencia de prensa para informar los principales lineamientos.

Según el proyecto al que pudo acceder 0223, se prevé la exención de pleno derecho del pago de la tasa por habilitación de oficinas, locales de prestación de servicios, depósitos e industrias, como una de las principalmente novedades.

Asimismo, incorpora la figura del asesoramiento previo, dándole el carácter de vinculante y otorgándole una validez por el plazo de 60 días. Según el Ejecutivo, esta herramienta brinda la oportunidad al emprendedor, productor o comerciante de obtener de manera precisa cuales son los trabajos que debería realizar para obtener la habilitación y evaluar sus costos.

El intendente dará los detalles en una conferencia de prensa. Foto: 0223.

Además contiene los tres tipos de procedimientos, “riesgo bajo”, “riesgo intermedio” y “riesgo alto”, conforme la complejidad del rubro. Los primeros podrán obtener las habilitaciones en el día y tramitan por este procedimiento los establecimientos menores a 500 m2, rubros no peligrosos, ni condicionados por normativa específica o por el Código de Ordenamiento Territorial. Los segundos tendrá habilitaciones en el día con informes técnicos, el cual abarca los rubros de la categoría anterior que superen los 500 m2, rubros que por su actividad impliquen algún grado de peligro y se requiere intervención profesional, condicionado por la superficie. Los últimos tendrán habilitaciones diferidas, donde se diligenciarán todas las habilitaciones que por su actividad pudieran generar daños significativos sobre los bienes, el ambiente, los trabajadores y/o la comunidad. Asimismo, todos los rubros que posean condicionamientos por otras normas o por el Código de Ordenamiento Territorial.

En tanto, una de las incorporaciones significativas son las “habilitaciones provisorias”, donde se regula la posibilidad de otorgar habilitaciones por el plazo de dos años cuando las condiciones de zonificación, salubridad, seguridad, e higiene que exige la reglamentación vigente cuando no este conformado el consorcio de propiedad horizontal, o que se demostrará fehacientemente que no tienen normal desenvolvimiento ni administradores; o cuando los establecimientos estuvieran ubicados en terrenos con construcciones sin planos de obra aprobados y se acredite posesión pacifica del inmueble o tenencia legalmente obtenida.

También contiene un artículo específico sobre la habilitación de industrias, tal como se sancionó en la Ordenanza 24.821, cuando se trate de actividades encuadradas en la Ley Provincial 11.459 la autoridad de aplicación podrá otorgar habilitaciones provisorias por un período de hasta un año cuando se cumplan con ciertos requisitos esenciales. Además, el gobierno destacó que se simplifica el procedimiento y se acortan notablemente la demora, lo que contribuye a la radicación de nuevas industrias en la ciudad.

En tanto, se faculta al Departamento Ejecutivo, en los casos de recursos administrativos debidamente fundados, a otorgar flexibilizaciones a las normas de uso de suelo prescriptas por el Código de Ordenamiento Territorial, en inmuebles cuya superficie cubierta afectada a la actividad no supere los 300 m2 y sólo para ciertas actividades.