Se reglamentó el blanqueo a la construcción: de qué se trata la ley que busca incentivar al sector

Fue publicada este lunes 29 de agosto y se extenderá por 360 días. De acogerse a la normativa, los inversores que blanqueen dentro de los primeros 90 días corridos se cobrará un impuesto especial de solo el 5%.

La normativa nacional busca el ingreso de dólares que serán volcados a la inversión inmobiliaria. Foto:0223

30 de Agosto de 2022 09:48

Por Redacción 0223

PARA 0223

Luego de una semana de espera, este lunes 29 de agosto se reglamentó la Ley N° 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina

Denominado, que busca promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios, a través del blanqueo de ahorros en moneda nacional o extranjera.

La semana pasada se promulgó la normativa, que establece distintos plazos para que los inversores blanqueen el dinero, siendo el más atractivo para que los inversores los primeros 90 días corridos tras la sanción de la norma, ya que la misma cobrará un impuesto especial del 5%. Para quienes se adhieran después de ese plazo y durante los siguientes 90 días corridos se aplicará una alícuota del 10% sobre el dinero blanqueado. Por último, el tercer plazo arrancará a los 180 días de la sanción de la norma y se extenderá hasta 180 días corridos. En este caso, será del 20%.

La reglamentación establece que desde la fecha de entrada en vigencia de la norma legal y hasta trascurrido el plazo de 360 días corridos desde la fecha de reglamentación.

Entres los principales beneficios de la Ley, están:

- La exención de Bienes Personales por el valor de las inversiones  destinadas a construcción hasta el 31 de diciembre de 2022
- Se podrá computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios
- Se podrá diferir el pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
- Quienes adhieran al Blanqueo, quedan eximidos de declarar ante la AFIP la fecha de compra y el origen de las tenencias en moneda extranjera.

 

El detalle de la Ley N° 27.679

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo .- En el marco del restablecimiento del régimen del Título II de la Ley N° 27.613, dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27.679, se entenderá como residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.613, a aquellos sujetos que revistan esa condición, de conformidad a lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal citada en segundo término.

Artículo .- El impuesto especial al que alude el artículo 1° de la Ley N° 27.679, deberá determinarse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 27.613 y de conformidad con las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 9° de esa norma legal y los 2 primeros párrafos del artículo 7° del Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 y su modificatorio. A los fines de lo previsto en el inciso c) del primer párrafo del mencionado artículo 7° del Decreto N° 244/21 y su modificatorio, las aplicaciones transitorias con el destino allí señalado podrán llevarse a cabo en forma parcial. Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Artículo 3°.- Los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo anterior son aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 27.613, resultándoles aplicables las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 244/21 y su modificatorio.

Artículo 4°.- Los fondos depositados en la cuenta especial indicada en el artículo 2° del presente decreto, no podrán afectarse al pago del impuesto especial previsto por el artículo 1° de la Ley N° 27.679.

Artículo .- Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de sus tenencias de moneda extranjera y/o nacional en el país y/o en el exterior, en las condiciones previstas en el artículo 1° de la Ley N° 27.679, no podrán acceder a los beneficios contemplados en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 27.613.

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