“El Faraón del Pollo” seguirá detenido a la espera del cierre de la investigación

La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que presentó la defensa de Juan Jesús Piero Pinna 

Jesús Piero Pinna permanecerá en la UP 44 de Batán.

24 de Septiembre de 2022 19:17

Por Redacción 0223

PARA 0223

Inadmisible por extemporáneo y rechazo a la nulidad. Esas son las dos respuestas centrales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones al planteo de la defensa de “El Faraón del Pollo” que seguirá alojado en la Unidad Penal 44 de Batán por el homicidio de Maximiliano Rhil durante una fiesta de cumpleaños en Horizonte Club de Playa a fines de junio.

En el primer punto de la resolución, los jueces declararon “inadmisible por extermporáneo el recurso de apelación interpuesto” por las abogadas Patricia Perelló y Mariana Fardín el 10 de agosto pasado contra la resolución que el 30 de julio dictó el Juez de Garantías de feria Saúl Errandonea. Ese día el magistrado hizo lugar al pedido de la fiscal Florencia Salas y convirtió en prisión preventiva la detención de Juan Jesús Piero Pinna en calidad de autor del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego.

El punto dos de la resolución de los jueces Esteban Viñas y Alfredo Riquert rechazó e planteo de nulidad absoluta que planteaba la inconstitucionalidad de la medida porque Errandonea había firmado su resolución cuando había terminado su turno.

Para los magistrados el planteo estuvo errado en el análisis temporal porque la prisión preventiva fue solicitada por escrito el  26 de julio, la audiencia se hizo el 28 de ese mes y el plazo para su dictado vencía el domingo 31 de agosto y no el 2 de ese mes.

En su resolución Errandonea consideró que la hipótesis de la legítima defensa que había planteado la defensa de Piero Pinna –en ese momento a cargo del abogado Wenceslao Méndez- no quedó probada con los elementos de prueba colectados en la etapa de investigación. En ese marco, en la resolución señaló que la pena en expectativa para el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego es de efectivo cumplimiento, en el caso de que sea condenado.  

A su vez, el juez valoró lo que ocurrió luego de que Piero Pinna matara a Rhil: no sólo se fugó de la escena del crimen, sino que se escapó de Mar del Plata. Esto alimenta los preceptos que permiten a la justicia disponer de una prisión preventiva: posibilidad de fuga y entorpecimiento de la investigación.

El hecho

El crimen de Rhil se produjo la madrugada del 26 de junio durante el tramo final de la fiesta de cumpleaños que el empresario Mauricio Ríos brindó en el balneario Horizonte Club de Playa. Tras una serie de incidentes que se registraron en el interior, “El Tucumano” se enfrentó a golpes con otro invitado –identificado como Ariel Nuñez- quien sufrió la fractura de una pierna.

Más allá de las versiones encontradas de algunos testigos, los testimonios parciales que dieron otros olvidadizos y de la retirada de muchos invitados ante la llegada de la policía, la investigación se encontró con otra traba importante: las cámaras de seguridad del balneario estaban desenchufadas o, al menos, el DVR que secuestraron estaba vacío por completo.

De acuerdo a la versión que dio el imputado, cuando se retiraba rumbo a su automóvil, Rhil lo habría amenazado con un arma de fuego y allí se produjo un intercambio de disparos. Piero Pinna disparó nueve veces su pistola y escapó con su novia a bordo del Toyota Corolla en el que habían llegado un par de horas antes a la fiesta.

Tras pasar por el hotel céntrico donde estaba hospedado y levantar sus pertenencias, escapó por la autovía 2, permitió descender cerca de Chascomús a su novia Romina Ulloa y siguió viaje rumbo a Tucumán donde se entregó horas más tarde. Más allá de que se le dictó la prisión preventiva en esa provincia por otra causa, la gravedad de la imputación en su contra permitió el traslado a la ciudad y su alojamiento en la Unidad Penal 44 de Batán.