Reconocida banca privada debe devolver más de $582 millones a clientes y exclientes de todo el país

Después de once años de pleito judicial y dos años de negociaciones, el Banco Galicia firmó un acuerdo donde se compromete a realizar los importantes reembolsos de dinero. 

La demanda contra el Banco Galicia fue impulsada por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores.

17 de Noviembre de 2023 19:09

Después de once años de pleito judicial y dos años de negociaciones, el Banco Galicia deberá devolver a clientes y exclientes más de $582 millones a raíz de una demanda que impulsó la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc) donde cuestionó el cobro de una comisión en los préstamos personales que otorgaba la entidad.

Hace pocas semanas, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°15, Máximo Astorga, decidió homologar las condiciones del acuerdo transaccional al que arribaron los apoderados del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U con Osvaldo Hector Bassano y el abogado marplatense Gabriel Martinez Medrano, en representación de Adduc.

"El acuerdo arribado se presenta equitativo y razonable a los intereses de los consumidores afectados, en la medida en que la demandada se comprometió a reintegrar el 100% de la comisión cobrada", resaltó el magistrado porteño, en la resolución a la cual tuvo acceso 0223.

En su demanda, la organización que trabaja por la defensa de los derechos del consumidor cuestionó el cobro que aplicaba el Banco Galicia a través de una comisión por "gestión crediticia" en el otorgamiento de préstamos personales a los clientes que percibieran su sueldo a través de la misma institución. La irregularidad se extendió, al menos, desde abril de 2006 hasta julio de 2013.

A lo largo del pleito, la Adduc se mantuvo firme en su postura y sostuvo que el cobro de la comisión no corresponde porque transgrede una normativa del Banco Central que hace referencia a las tasas de interés en las operaciones de crédito.

La homologación del acuerdo transaccional que firmó el juez Astorga.

El proceso, sin embargo, se prolongó en el tiempo, con diferentes obstáculos y dilaciones, al punto tal que aún no se había logrado producir en su totalidad la prueba pericial contable, por lo que las partes involucradas en el conflicto entendieron que lo mejor era pactar una "solución negociada".

"El prolongado tiempo que lleva esta contienda, iniciada hace once años, y el estado del proceso, ponen en evidencia que una solución negociada que permita el pronto cobro de los usuarios es mejor que continuar con este dilatado proceso de resultado incierto", se razonó en el acuerdo que finalmente homologó la Justicia.

El alcance

Según lo que se estableció, el acuerdo comprende "a aquellas personas humanas (clientes o ex clientes) que hubieran contratado un préstamo personal y percibieran su sueldo a través del BGBA entre el 16.4.2006, es decir cinco años previos a la demanda".

De la certificación contable realizada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, surge que el importe del reembolso asciende a $105.884.959,40. Pero en esta suma no están contemplados cada uno de los intereses devengados de ese capital hasta la fecha de la resolución del conflicto. Así, el monto final - más actualizado - trepa a $582.688.917,40.

Cómo se pagará

En el marco del proceso, se tipificaron tres tipos de usuarios. Primero figuran los "clientes", que son "quienes a los 60 días hábiles siguientes a la homologación firme del Acuerdo posean una cuenta a la vista activa abierta y/o una tarjeta de crédito vigente con anterioridad a la homologación del acuerdo" en el Banco Galicia.

También se definió un grupo de “ex Clientes con cuenta bancaria”, que refiere "a quienes a los 60 días hábiles siguientes a la homologación firme del Acuerdo no posean cuenta a la vista abierta en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U pero sí resultaran titulares de una cuenta a la vista abierta en algún otro banco del sistema financiero".

Y por último se encuentran los "exclientes sin cuenta bancaria", que son "quienes a los 60 días hábiles siguientes a la homologación firme del Acuerdo no posean cuenta a la vista abierta en Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U y tampoco resultaran titulares de una cuenta a la vista abierta en algún otro banco del sistema financiero".

En cada caso, la reconocida entidad bancaria deberá acreditar la devolución del dinero de la siguiente manera:

  1. En la cuenta a la vista de los clientes.
  2. En alguna de las cuentas a la vista abiertas en algún otro banco del sistema financiero a nombre de los exclientes con cuenta bancaria, el monto que a cada uno le corresponda.

 

Además, se indicó que las "acreditaciones a favor de los clientes serán realizadas directamente por Banco Galicia, mientras que las acreditaciones a favor de los exclientes con cuenta bancaria serán realizadas por intermedio de la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina (Coelsa).

Las autoridades judiciales aclararon que "los clientes individuales que así lo deseen pueden apartarse de la solución general adoptada en el acuerdo transaccional". Para ello, deberán notificar al juzgado interviniente dentro de los 45 días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.