La Justicia le exige a Fava que deposite más de $440 millones por cobros irregulares a clientes

Lo dispuso la Sala III en la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial para analizar la apelación de la empresa, en el marco de la demanda que existe contra a la firma local por cobrar "ilegalmente" una comisión del 3% a las personas que le solicitaban préstamos.

La causa contra la histórica empresa nace de una demanda colectiva de 2019.

19 de Abril de 2023 10:24

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dispuso recientemente que el Grupo Fava tendrá que depositar más de $440 millones por una denuncia colectiva de miles de marplatenses que habían solicitado préstamos personales en los últimos años y la empresa incurrió en cobros ilegales. Una vez que se cumpla con el depósito el tribunal de alzada revisará el fallo de primera instancia. 

La sentencia que complica la situación de la reconocida financiera de la ciudad se da en el marco de la causa que se tramita contra la empresa por el cobro “ilegal” de una comisión del 3% en más de 200 mil créditos que otorgó entre 2014 y 2019.

La demanda colectiva contra Fava se inició hace cuatro años pero la Justicia de Mar del Plata recién dio una primera definición en noviembre, cuando el juez Heber Daniel Amalfi falló a favor del reclamo que impulsó la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc), en representación de 78.069 personas de Mar del Plata y la zona.

Tras conocer esa sentencia, el magistrado admitió un recurso presentado por los abogados de Favacard SA pero lo hizo con efecto suspensivo y sin ordenar el depósito del capital e intereses como requisito para la admisión del mismo, por lo que la organización, que tiene como apoderado al abogado Gabriel Martínez Medrano, presentó una queja.

El reciente dictamen de los jueces Gerez y Zampini marca otro duro revés para el Grupo Fava.

Días atrás, la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata se expidió sobre esa queja y decidió revocar el dictamen de Amalfi y devolver el expediente para que se disponga con “efecto devolutivo”, lo que obliga al Grupo Fava a depositar el dinero de la demanda, más allá de que se haya apelado. Además, se ordenó a la firma local a depositar el capital, intereses y costas como requisito previo para analizar su recurso, tal como está dispuesto en el artículo 29 de la Ley procesal de consumo en la Provincia de Buenos Aires (13.133).

“Corresponde entonces que una vez devuelta la queja al Juzgado de origen se modifique el efecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada, conforme lo prescribe el art. 29 de la ley 13.133”, reconocieron los jueces Rubén Daniel Gerez y Nélida Isabel Zampini, de la Sala III de Cámara, en el fallo al que pudo acceder 0223.

De esta forma, el Grupo Fava se ve condicionado a comenzar a la brevedad con el proceso de devolución del porcentaje de dinero que quitó por comisión a los miles de clientes que accedieron a sus préstamos personales. El monto final de esa devolución aún sigue siendo motivo de discusión dentro de la causa pero ascendería, en principio, a una suma que supera los 440 millones de pesos.

“La tasa de interés que se estableció en la sentencia es la tasa promedio pasiva del Banco Central, multiplicada por 1,5. Es una tasa promedio fácil de calcular y si se aplica junto al 21 por ciento del IVA a cada uno de los valores del cuadro de la pericia contable, la suma total que habría que devolver son $446.620.300”, había estimado el abogado Martínez Medrano, al compartir los cálculos más actualizados a noviembre.

De todas maneras, la Adduc también evalúa por esta fecha pedir una tasa de interés mayor, que es la que Fava le cobra a los usuarios por financiación de saldos y que está fijada en el contrato, algo que incrementaría aún más el saldo de indemnización. “Ya existen fallos que ordenan devolver aplicando la misma tasa que la financiera le cobra a sus clientes ante atrasos. Hay fundamentos para pedir esa tasa porque es una tasa pactada en el contrato a favor del financista y por lo tanto, por una cuestión de simetría, también tiene que aplicarse para las devoluciones”, explicaron al respecto fuentes judiciales.

El caso

La demanda se inició en 2019, después de recurrentes consultas y quejas de clientes que accedieron al servicio de préstamos personales de Favacard SA: aseguraban que la firma acreditaba menos dinero que el que había prometido en préstamo. Luego de una investigación, se determinó que esto obedecía al cobro - en la primera cuota - de una comisión por “gastos de otorgamiento", que representaba un 3 por ciento del crédito.

Para la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores, estas maniobras configuraban un “ilícito” por lo que, a través de la vía judicial, exigió a la empresa reparar el daño causado en los 209.026 créditos que otorgó entre 2014 y 2019, con la devolución del porcentaje de dinero que quitó por comisión a 78.069 personas de Mar del Plata y la zona.

Después de un extenso laberinto judicial, el juez Heber Daniel Amalfi falló a favor de la demanda ya que reconoció que la financiera marplatense hizo lugar a una “cláusula abusiva” y que “no logró acreditar que el concepto de ‘comisión de otorgamiento’ responda a la efectiva presentación de un servicio”. “Nunca se explicó en qué consistía el mismo y/o por qué el hecho de aceptar la solicitud de préstamo constituye un servicio distinto y/o diferenciado del préstamo en sí mismo”, reprochó, en el dictamen que se conoció a principios de noviembre de 2022.

De esa manera, el magistrado intimó “a restituir a cada usuario afectado, todas las sumas que hubieren recibido consecuencia de la aplicación de la ‘comisión por otorgamiento’ desde el 11 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2019”. El titular del Juzgado Civil y Comercial Nº1 de Mar del Plata concedió en aquel entonces un plazo de 60 días para restituir los montos cobrados con las “cargas impositivas aplicadas, más los intereses fijados con anterioridad, devengados desde cada percepción y hasta el efectivo pago”