"Desproporcionada": la Justicia ordena devolver el presentismo a los municipales que hicieron paro
Los jueces del Tribunal de Trabajo N°4 consideraron que la medida así tomada llevaría a una duplicación de sanciones, lo que "no la torna razonable". En cambio, coincidieron con que los descuentos aplicados "no vulnera los principios ni derechos de libertad sindical".
Por Redacción 0223
PARA 0223
En un fallo dividido para las partes, el Tribunal de Trabajo N°4 de Mar del Plata ratificó la validez de los descuentos aplicados y al mismo tiempo ordenó suspender la quita del presentismo para los trabajadores municipales que se plegaron a distintas medidas de fuerza en el marco del conflicto por el reclamo salarial entre el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) y el Gobierno que conduce Guillermo Montenegro.
A través de la sentencia la que tuvo acceso 0223, los jueces Cecilia Beatriz Bartoli, Orlando Daniel Cippitelli y Alejandro Javier Escobar hicieron lugar a una de las presentaciones impulsadas por Antonio Gilardi, difunto secretario general del gremio, disponiendo el cese de los efectos del Decreto DECFC-2024-833-E-MUNIMDP-INT en cuanto modifica el régimen estatuido por el Decreto 397/2001, lo que significa un revés para la administración municipal.
En el escrito, la jueza Bartoli justificó la decisión al entender que el presentismo es un "derecho adquirido de los trabajadores". "Arribo a tal conclusión al valorar que su estricta aplicación importa consecuencias que prima facie exceden el "descuento" correspondiente al día de ejercicio de la medida de fuerza. Ello, evidentemente, deriva de la disímil naturaleza de la prestación remuneratoria dineraria y la licencia que se debate en un doble orden de análisis", remarcó.
La magistrada señaló que el "premio" resulta equiparable a las licencias o vacaciones a que tiene derecho el trabajador. "De allí que, no contemplando la solución dispuesta por el ente municipal mecanismo alguno de división o fragmentación proporcional de los días de licencia por presentismo, sino su pérdida total ante la adhesión a una medida de fuerza, debo descalificarla por desproporcionada, y la medida así tomada llevaría a una duplicación de sanciones, lo que no la torna razonable", subrayó.
La Justicia ratificó la validez de los descuentos
Por otra parte, los miembros del Tribunal de Trabajo N°4 ratificó los descuentos que aplicó el Ejecutivo a los trabajadores, entendiendo que la medida "no vulnera los principios ni derechos de libertad sindical".
"Se concluye que siendo el salario la retribución por estarse a disposición de la labor que el empleador asigna al dependiente (suministro de funciones que, como contrapartida de configurar un deber del empleador, constituye un derecho del trabajador), la ausencia o falta de tareas, acarrea como consecuencia lógica y evidente el no devengamiento de salario -en autos, denominado "descuentos"", razonó Bartoli.
Los magistrados indicaron que si bien la huelga es un derecho, "su ejercicio, por parte del trabajador, no puede constituir un ilícito contractual o sea un incumplimiento de la obligación de prestar servicios".
A su vez, el tribunal rechazó la existencia por prácticas discriminatorias y adoptó el mismo temperamento por entender que no hubo prácticas desleales por parte de las autoridades.
Leé también
Temas
Lo más
leído