Dejó a su hijo en el auto por seis horas y murió: cuál fue la condena

El padre fue juzgado por olvidarse a su niño en el asiento trasero del auto. Qué se resolvió.

Su padre lo había dejado en el auto en vez de llevarlo al jardín.

24 de Octubre de 2024 17:07

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia emitió una resolución en el caso de la muerte de un niño de 3 años por daños neurológicos graves, producto del sofocamiento que le produjo haber sido olvidado dentro del auto de su padre, en la provincia de Neuquén.

Este jueves, los magistrados resolvieron el caso "sin la pretensión de imponerle algún tipo de condena al padre de la víctima, quien estuvo bajo investigación".

El trágico suceso ocurrió el pasado 11 de marzo, cuando el niño fue encontrado en el asiento trasero de un auto estacionado en la calle Chrestía al 550. El nene había quedado encerrado allí durante seis horas tras ser olvidado por sus padres.

La investigación del caso estuvo a cargo del fiscal Andrés Azar, quien aplicó el concepto de “pena natural” para resolver la situación sin imponerle una condena penal al padre, quien aquel día debía dejar al menor en el jardín.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) de esa provincia confirmó esta decisión al citar el artículo 106, inciso 3 del Código Procesal Penal de Neuquén, que indica que se puede aplicar un criterio de oportunidad -como la pena natural- cuando “el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

En la resolución, firmada el pasado 10 de octubre, se expresa: "no podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo, aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta”.

Asimismo, se destacó que el "aludido desenlace lesivo ha significado para el imputado una sanción que excede con creces la pena mínima aplicable en función de lo normado en los arts. 84 y concordantes". Y agrega: "Si la sanción fijada ignora ese dolor, esa pérdida sufrida por el autor del hecho, la respuesta punitiva alcanzará un quantum que excederá la proporción que debe existir entre el delito y pena".