La Suprema Corte resolvió que la justicia laboral debe intervenir en el conflicto entre el STM y el Municipio
Es en la causa que inició el gremio para frenar los descuentos por paros y la reforma del régimen de presentismo. El máximo tribunal bonaerense declaró competente al Tribunal de Trabajo N°4, luego que se excusara al igual que el fuero Contencioso Administrativo.
La causa que hace casi dos meses inició el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) para frenar los descuentos por paros y la reforma del régimen de presentismo decretados por el intendente Guillermo Montenegro, ya tiene un juzgado asignado. Es que en las últimas la Suprema Corte de Justicia de la Provincia Buenos Aires zanjó el diferendo por la competencia, resolviendo que deberá entender el Tribunal de Trabajo N°4 de Mar del Plata.
Así lo dieron a conocer los supremos Sergio Torres, Hilda Kohan y Daniel Soria, y la conjueza María Florencia Budiño -habida cuenta de la desintegración del tribunal- en una resolución firmada el pasado 14 de junio y oficializada en las últimas horas. Allí determinaron la competencia en favor del Tribunal de Trabajo N°4 luego que tanto éste como el Juzgado Contencioso Administrativo N°2 se declararan incompetentes.
Como un ejemplo más de la inmensa cantidad de dependencias judiciales sin titulares, es importante recordar que el Tribunal de Trabajo N°4 también se encuentra desintegrado, luego que los jueces Mariano Riva y Alejandro Lerena fueran apartados de manera provisoria de sus cargos en febrero ante denuncias por violencia laboral y de género, situación por la que enfrentan un jury de enjuiciamiento.
En la resolución, la Suprema Corte destacó que “aún cuando la presente acción tenga por objeto dejar sin efecto dos decretos municipales, se infiere claramente que en la presentación subyace un conflicto de naturaleza laboral planteado con fundamento en normas de derecho del trabajo, más específicamente ´sindical´, en tanto la entidad reclamante alega la ilegalidad de la normativa impugnada por obstaculizar ´...derechos laborales adquiridos de los trabajadores municipales [...], discriminándolos por el ejercicio de los derechos sindicales tutelados por el ordenamiento jurídico, violando además los principios y la esfera de la libertad sindical´”. Esta circunstancia, remarcó el tribunal, “subsume en la aludida regla de excepción prevista en el código que gobierna la materia contencioso administrativa”, en relación al supuesto de exclusión del art. 4 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101.
“Además, cabe señalar que las cuestiones relativas a prácticas desleales y el denominado amparo sindical, han sido expresamente confiados, para su conocimiento y decisión, a los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones”, concluyó entre los principales argumentos para declarar la competencia del fuero laboral.
Tras recibir la demanda presentada por el STM el 26 de abril, los conjueces Cecilia Bártoli, Alejandro Escobar y Orlando Cappitelli, por el Tribunal de Trabajo N°4, se declararon incompetentes al considerar que, al estar bajo impugnación dos decretos municipales, la causa debía tramitarse en el fuero Contencioso Administrativo. En tanto, el juez en lo Contencioso Administrativo Marcelo Fernández también se declaró incompetente, apuntando que queda en un segundo orden el carácter de los actos administrativos objetados por la demandante, ya que en esencia de lo que se trata es de un conflicto judicial de índole laboral.
La demanda del STM
En el amparo sindical el STM busca la suspensión del Decreto 813/24 que dispuso el descuento por los paros que los municipales llevaron adelante el 4, 5 y 6 de abril, y del Decreto 833/24 por el cual se modificó el régimen de presentismo, incorporando a las faltas por paros como motivo para la pérdida de una licencia con goce de sueldo de 5 días por cuatrimestre.
Además de objetar su contenido, el gremio conducido por Antonio Gilardi enmarcó las decisiones del intendente Montenegro en la paritaria trabada que protagonizan con el gobierno, indicando que ambas medidas son una represalia contra el sindicato por no aceptar la propuesta de aumento de 10%, ante su pedido de una recomposición del 35%.
Por ello, aseguraron que se trata de una “conducta discriminatoria antisindical”, que además contraría leyes provinciales y nacionales, las constituciones de la Provincia y Argentina, e incluso tratados internacionales, al implementar medidas regresivas y que atentan contra el derecho a la huelga.
Además, también pidió sanciones económicas hacia el intendente y su secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli, por haber incurrido presuntamente en “práctica desleal”. El STM apunta que el Ejecutivo habría incurrido en dicha irregularidad al haber tomado “represalias contra los trabajadores municipales en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindicales, practicándoles además un trato discriminatorio en razón del ejercicio de sus derechos sindicales”. Las posibles multas económicas a aplicar son aquellas contempladas en el art.55 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
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