A subir al bondi con auriculares: una obligación saludable con un cumplimiento dispar

Sorpresas que depara la legislación local, perlitas de la vida en sociedad y prácticas naturalizadas pero que están en colisión con las reglas vigentes, en esta nueva sección que llega a 0223.

Así si. La normativa vigente obliga a usar auriculares en el transporte público.

5 de Junio de 2024 12:55

Por Redacción 0223

PARA 0223

Una cuestión de sentido común que incluso tiene su correspondiente normativa en Mar del Plata desde hace doce años, pero que sin embargo en ocasiones no suele ser respetada. Ante su manifestación, a algunos les es indiferente, varios tragan bronca en silencio para evitar un conflicto mayor, mientras que otros “saltan” para hacer notar su disconformidad, con resultado variado.

Pese a que tendría que ser una cuestión elemental de respeto al prójimo, ante la desconsideración de algunos desde 2012 rige la obligación de utilizar auriculares en el transporte público para escuchar música, según lo establece una modificación incorporada ese año al régimen para la erradicación de ruidos molestos y vibraciones en el partido de General Pueyrredon, establecido en la Ordenanza 12.032.

Comprendiendo los avances tecnológicos donde cada vez era más sencillo acceder a dispositivos que reproduzcan música, en aquel año se aprobó la Ordenanza 20.851 donde se estableció la obligación de usar auriculares para el uso de dispositivos sonoros en la vía pública, incluidos los colectivos.

Dispositivos como celulares no pueden emitir música abiertamente. Al menos en los papeles.

El Artículo 5° de la Ordenanza 12.032 establece aquellas situaciones que se consideran “causan, producen o estimulan ruidos molestos con afectación a la población”, en la cual se agregó como nuevo ítem “el uso de radios, televisores, tocadiscos, grabadores, MP3, MP4, MP5 y teléfonos celulares que sean utilizados sin sus correspondientes audífonos individuales y demás reproductores de sonido, en medios de transporte colectivo de personas, calles, paseos, lugares y establecimientos públicos”.

Además, “en los medios de transporte público de pasajeros deberá constar la cartelería informativa con la prohibición dentro de la unidad del uso por parte del pasajero de radios, grabadores, MP3, MP4, MP5 y teléfonos celulares que sean utilizados sin sus correspondientes audífonos individuales”.

En cuanto a las multas económicas que podría sufrir el infractor, el Código Contravencional fija un amplio abanico que va desde el equivalente de un salario mínimo ($175.352) hasta 100 veces esa suma, aunque ello queda reservado para los caos más graves de ruidos molestos.