Los volantes se entregan en mano: la prohibición desconocida que es moneda corriente
Sorpresas que depara la legislación local, perlitas de la vida en sociedad y prácticas naturalizadas pero que están en colisión con las reglas vigentes, en esta nueva sección que llega a 0223.
Por Redacción 0223
PARA 0223
No debe existir un solo marplatense conductor o conductora a la que no le haya ocurrido llegar a su coche y encontrar el parabrisas con al menos un volante publicitario, en el mejor de los casos. Los menos preocupados por el ambiente y la limpieza, sin miramientos lo arrojarán a la vía pública; los más concientes de los efectos que esto genera, se los guardarán para luego depositarlo en alguna bolsa de residuos.
Sin embargo, lo que pocos saben es que la disposición de estos elementos publicitarios en los parabrisas no es solo una práctica prohibida, sino que también podría acarrear el establecimiento de severas multas. Claro está, la dificultad de control estatal hace que sean inexistentes las multas labradas por este tipo de infracciones al Código de Publicidad.
La Ordenanza 22.920 sancionada en 2016 durante el gobierno de Carlos Arroyo establece explícitamente en el Inciso 19 del Artículo 42° la prohibición de “la colocación compulsiva de volantes sobre vehículos estacionados”. Se trata de una disposición que ya existía en el anterior Código de 2008, implementado durante el gobierno de Gustavo Pulti, si bien la veda de arrojar volante en la vía pública se encuentra en normativas más antiguas.
Más allá de la prohibición genérica, desde 2008 se incorpora la especificidad de la situación de los vehículos, en un contexto donde la colocación de este tipo de elementos publicitarios era cada vez mayor. Si bien sigue siendo una práctica usual, la aparición de otros medios de difusión, como las redes, atenuó su impacto.
En tanto, en el Código de Publicidad vigente se tipifica que un volante "es un anuncio impreso para ser distribuido en mano”, de allí la obligación que cuenten con la leyenda “Volante entregado en mano. Prohibido arrojar en la vía pública”.
¿Qué sanciones se prevén? El Artículo 48° establece que los distintos sujetos de la actividad publicitaria serán pasibles, de acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en que incurrieren, de multas que pueden ir de 1 a 50 sueldos mínimos de un agente de la Administración Municipal categoría Obrero I. Con el reciente aumento salarial del 10%, esa cifra representaría actualmente entre $175 mil y $8,7 millones.
Además de las multas económicas, los infractores también se exponen a la suspensión de permisos o inhabilitaciones provisorias. Las reincidencias incluso podría devenir en la baja del registro de publicidad, quedando inhabilitados definitivamente para operar en General Pueyrredon.
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