“La vereda es pública”: la poco conocida regulación sobre los comercios y el uso del espacio común
Sorpresas que depara la legislación local, perlitas de la vida en sociedad y prácticas naturalizadas pero que están en colisión con las reglas vigentes, en esta nueva sección que llega a 0223.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La experiencia es tan habitual que ya está naturalizada: ¿a quién no le pasó de ir caminando y toparse con estructuras de comercios apostadas en la vereda, obstruyendo el paso de peatones y con una afectación mayor para las personas con movilidad reducida?
Pocos conocen que en realidad se trata de una práctica que está terminantemente prohibida por la legislación local, excepto en los casos en que los propietarios hayan tramitado la correspondiente habilitación. Esta circunstancia suele ser más común en el rubro gastronómico, con usual ocupación de aceras, pero no en otros ámbitos.
Según lo establece el Código Contravencional, está prohibida la “ocupación de la vía pública con mercaderías, muestras con propósitos comerciales, rejas, carteles, exhibidores o cualquier objeto perteneciente al comercio, sin que sus propietarios posean expresa autorización escrita para ello o excediendo los límites autorizados”.
Las penas van desde una multa económica que el juez de Faltas la puede establecer en un amplio margen que va de 48 mil pesos hasta 8 millones de pesos, donde ante casos de reincidencia, el mínimo se podrá duplicar. A su vez, el comercio podrá tener una clausura de hasta 30 días, sumado al secuestro o decomiso de la mercadería y estructura invasora.
La prohibición fue establecida en 1979 pero en 2009 el Artículo 125°de la Ordenanza 4544 (Código Contravencional) fue modificado por uno que agravó las sanciones, si bien quitó la pena de arresto que contemplaba. La iniciativa fue de parte del concejal radical Fernando Rizzi, luego dos veces Defensor del Pueblo y actual secretario de Educación municipal.
“Puede observarse a diario que son numerosas las infracciones cometidas sin que en la mayoría de los casos y por motivos de falta de capacidad de acción, el Municipio pueda realizar la debida constatación y eventual infracción”, advirtió el entonces concejal, en tiempos de gobierno de Gustavo Pulti. A su vez, apuntó contra un rubro en particular: “la ocupación de la vía pública se produce por exhibidores de verdulerías que no reúnen las condiciones reglamentarias exigidas, colocación de rejas sobre la vía publica mientras no son utilizadas, colocación de carteles móviles en lugares no permitidos, emplazamiento de sillas, maceteros, mojones, heladeras, etc”, describió.
“Ante esta situación y a fin de poder actuar desde el punto de vista disuasivo de la norma legal, es que resulta conveniente agravar las penas vigentes ya sea en porcentaje mínimo de la multa como así también establecer como sanción directa y no como alternativa el decomiso o secuestro de los objetos emplazados indebidamente”, propuso sobre la ordenanza que finalmente fue aprobada y aún rige.
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