El Municipio ratificó ante la Justicia su postura de descontar los días de paro

El Ejecutivo respondió la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM), apelando a diversa jurisprudencia a su favor. También defendió la modificación del régimen de presentismo.

Municipales profundizan los reclamos ante la falta de acuerdo salarial.

1 de Agosto de 2024 16:31

 

El gobierno de Guillermo Montenegro defendió la legitimidad de los decretos con los que ordenó el descuento por los días de paro que llevaron adelante empleados municipales en abril y la modificación del régimen de presentismo, con una presentación realizada en el marco de la demanda del Sindicato de Trabajadores de Prensa (STM) que tramita la justifica laboral de Mar del Plata.

La contestación de la demanda -tal el nombre técnico- se incorporó al expediente judicial en las últimas horas y allí los abogados de la Comuna descartaron los señalamientos formulados por el STM contra el Decreto 813/24 con el cual se descontaron del sueldo los paros efectuados el 4 de abril por el personal docente y el 5 y 6 de abril por el resto de los municipales que adhirieron a otra medida. Lo mismo corrió para el Decreto 833/24 con el cual se excluyó del premio por presentismo a quienes lleven adelante paros, modificando una normativa que regía desde 2001.

Sobre los paros de abril, el Ejecutivo señaló que "dicha medida fue sorpresivamente anunciada cuando apenas habían iniciado las conversaciones tendientes a negociar paritarias, habiéndose formulado varias ofertas. En ese entendimiento, y considerando el perjuicio que importa para el Municipio un paro de 48 horas y para la ciudadanía entera, sobre todo para el área de educación, se decidió descontar los días de paro, medida totalmente legítima".

Montenegro endurece la postura y días atrás anunció que también descontará haberes ante retención de tareas.

Más allá de esta postura, los letrados municipales desarrollaron en su presentación ante el Tribunal de Trabajo N°4 diversos aspectos técnicos que sustentan la decisión, donde previamente también objetaron la improcedencia formal de la medida de amparo solicitada por el STM. Particularmente, el Estado recalcó que "no existe una conducta que pueda ser titulada como antisindical", dado que para que se constituya "debe haber una intención dirigida a obstruir de alguna manera el ejercicio de los derechos sindicales". 

"La conducta cuestionada de descontar los días de paro a los trabajadores que no concurrieron a prestar tareas por adherirse a la medida de fuerza y, como consecuencia de ello, decretar la pérdida de presentismo a aquellos que faltan por huelga, no puede ser considerado como una conducta antisindical", añadió.

En ese sentido y contemplando el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso Endrigo, sostuvo que "la doctrina y la jurisprudencia argentina tienen dicho que los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios que se devengan durante el conflicto en el que participaron mediante una abstención concertada de prestar servicios, rigiendo el principio que sostiene que no corresponde salario sin trabajo, ya que si bien resulta indiscutible que el empleador debe ´soportar´ la huelga cuando ésta se produce dentro de los límites de su legítimo ejercicio, no puede válidamente pretenderse que este último deba además ´financiarla´, lo cual tendría lugar en caso de obligarlo a continuar en el pago de los salarios de aquellos dependientes que no han puesto su fuerza de trabajo a disposición de la patronal".

El sindicato busca frenar los descuentos por la vía judicial.

Esta interpretación surge del artículo 103 de la Ley de Contrato del Trabajo, donde "se entiende la remuneración como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Se interpreta que como en el ejercicio del derecho de huelga el trabajador no solo no cumple con la prestación de sus tareas, sino que, además, no pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo. Consecuentemente, no le corresponde el pago".

En la misma dirección, añadió que en la provincia de Buenos Aires rige la Resolución Interministerial Conjunta N.º 949/09 que determina que "las inasistencias de los agentes de la Administración Pública Provincial motivadas en el ejercicio del derecho de huelga y que no fueren justificadas por algunas de las causales previstas por la normativa vigente, serán descontadas del haber del mes correspondiente".

También hizo referencia a una sentencia de la Suprema Corte en una causa impulsada por la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) contra la Provincia, donde resolvió que "el empleo público implica la satisfacción de obligaciones laborales mínimas, resumida en la efectiva prestación del servicio a cargo del agente, y el consiguiente reconocimiento de la contraprestación salarial por parte del estado empleador, además del cúmulo de deberes funcionales resultantes de las normas estatutarias vigentes”.

"Aplicando este análisis jurisprudencial y doctrinario al caso de marras, el decreto que determina el descuento de los días no laborados a los agentes que adhirieron al paro no afecta la esencia del derecho a huelga ni constituye un acto arbitrario e ilegítimo siquiera que habilite la procedencia de este amparo", concluyó sobre este tema. 

En lo respectivo al decreto que modificó el régimen de presentismo, la Comuna indicó que va en sintonía con la decisión de no pagar los días de paro. "Al decretarse el descuento de los días de paro se incluye a las inasistencias por esta causa (huelga) como una licencia no paga en la medida en que el Municipio admite la inasistencia del trabajador pero no la solventa, a diferencia de lo que hasta este momento venía ocurriendo. En consecuencia, es lógico que el día de paro se elimine de esa lista de licencias pagas por las cuales no se determina la pérdida del presentismo", apuntó.

El decreto 397 del año 2001 dispuso en su artículo 1° implementar un premio por presentismo para todos los agentes municipales, consistente en 15 días anuales de licencia con goce íntegro de haberes, cuyo otorgamiento no consideraba como faltas situaciones como licencias por enfermedad o vacaciones, como así también los paros. Precisamente, el decreto de Montenegro eliminó ese último inciso.

 

"No hay práctica desleal"

Además de pedir la anulación de los decretos, el STM también apuntó en particular contra el intendente Guillermo Montenegro y el secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli, a quienes acusó por "práctica desleal", lo que podría acarrear sanciones económicas para dichos funcionarios. 

En la contestación a la demanda, la Municipalidad también descartó la existencia de esta figura, establecida en el Artículo 53° de la Ley Nº 23.551 que establece el Régimen de Asociaciones Sindicales, donde se considera como tal a “toda conducta del empleador que directa o indirectamente se halle dirigida a menoscabar, perturbar u obstruir la acción y el desarrollo de las asociaciones profesionales y de los derechos que en su consecuencia se reconocen a los individuos”. 

Mauro Martinelli, responsable de la estrategia judicial del gobierno.

Para la Comuna, en la demanda "no está acreditado" que los decretos de Montenegro se hayan emitido, como sostiene el STM, como una represalia contra el gremio por no haber aceptado la oferta salarial de un aumento del 10% y entonces llevar adelante medidas de fuerza, lo que constituiría la práctica desleal.

Según la postura municipal, tampoco se encontraría probado que el gobierno se haya rehusado a negociar colectivamente con la asociación sindical o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación, otra forma que asume la práctica desleal de acuerdo a la ley. La comuna "no se ha rehusado jamás a la negociación colectiva concurriendo a cada una de las convocatorias recibidas tanto del Sindicato como de la autoridad de aplicación. Por el contrario, quien estando en trámite las negociaciones ha dispuesto un paro de 48 hs ha sido el sindicato", concluyó el gobierno.

A fines de junio, el Tribunal de Trabajo N°4 rechazó la medida cautelar solicitada por el STM para frenar la vigencia de los decretos cuestionados, pasando a analizar el reclamo de fondo en relación a la medida de amparo. En tanto, a comienzos de julio el gremio amplió la demanda tras las declaraciones públicas de Montenegro sobre que también descontaría los días en que se realiza una retención de tareas, medida que pasó a ser usual en los municipales para evitar los descuentos por paros. En los últimos días, esa medida se formalizó a través de un nuevo decreto, por lo que se espera que en las próximas horas el STM vuelva a ampliar la demanda contra la Municipalidad.