Tasa Vial: el Ejecutivo ya trabaja en la apelación e insistirá en su constitucionalidad

La Comuna buscará revertir en la Cámara de Apelaciones el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la Tasa Vial. Hará hincapié en la inexistencia de una doble imposición. Bloque opositor pidió la derogación de la alícuota.

Mauro Martinelli, cerebro de la defensa legal del gobierno de Guillermo Montenegro en la causa por la Tasa Vial.

6 de Agosto de 2024 15:10

Tras el duro golpe que significó el fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata que declaró inconstitucional la Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Municipal, el gobierno municipal ya trabaja en la apelación para tratar de revertir la sentencia en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

Por estas horas, el equipo de abogados bajo las directivas del secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli, analiza al detalle los conceptos vertidos por el juez Simón Issach para sostener la inconstitucionalidad de la alícuota que carga con un 3% el precio libre de impuestos de los combustibles líquidos, para así cuestionarlos en la apelación que en los próximos días presentará ante el tribunal.

Según supo 0223 de fuentes municipales, el trazo grueso de los argumentos municipales retomarán lo ya planteado en la contestación a la demanda presentada en febrero por el diputado provincial Guillermo Castello, a quien el fallo lo benefició individualmente. El eje central estará puesto en la inexistencia de una doble imposición, es decir, la situación donde un contribuyente paga impuestos dos veces por un mismo hecho imponible, en este caso, la carga de combustible afectada tanto por el Impuesto a los Combustibles Líquidos como por la Tasa Vial.

Consideramos que no hay doble imposición ya que ese componente de la tasa existió durante mucho tiempo y lo que se hizo fue modificar el sistema de cobro, trasladándolo a la nafta, para mejorar la cobrabilidad por un lado y para que lo paguen exclusivamente quienes utilizan el servicio -NdR: por el uso de la red vial-”, deslizaron desde el Palacio Municipal. Esto apunta específicamente a que lo que se hoy se conoce como Tasa Vial, previamente era parte de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) mediante el componente de mantenimiento vial.

Tan confiados se muestran en el gobierno del sustento de sus argumentos legales, que incluso ya adelantan que en caso de recibir un nuevo revés en la Cámara de Apelaciones, seguirán adelante hasta la última instancia. “Como estamos convencidos de la Constitucionalidad, si es necesario llegar a la Suprema Corte, lo haremos”, aseguran.

A través de las ordenanzas 26.193 y 26.192, conjunto con el Decreto 243/24, a comienzos de año se creó la Tasa Vial que incorpora una alícuota del 3% al precio libre de impuestos de los combustibles líquidos, cuyo fondo se destina a financiar obras de mantenimiento vial. La medida tuvo el objetivo principal de aumentar la recaudación, en un contexto donde el gobierno nacional de Javier Milei desfinanció obras viales a la par de una caída en la cobrabilidad de la TSU.

Con el pago obligatorio de la Tasa Vial a través del precio en surtidor, el gobierno se garantizó un importante ingreso de fondos para mostrar obra pública vial, mediante la cual ya adjudicó un conjunto de intervenciones por 3 mil millones de pesos, mientras que en agosto se prevé una segunda licitación por 1,5 mil millones de pesos.

Frente a su implementación, hasta el momento se presentaron dos demandas con un presente dispar. El fallo que en exclusiva este lunes dio a conocer 0223 se dio en el marco de la causa impulsada por el diputado provincial Guillermo Castello, donde el juez Simón Issach declaró la inconstitucionalidad de la Tasa Vial.

Tras analizar los alcances del Impuestos a los Combustibles Líquidos y de la Tasa Vial, el magistrado concluyó que “el panorama descripto me lleva a inclinarme por sostener que se configura un supuesto de doble imposición que contraría la normativa señalada y, en consecuencia, el orden jerárquico consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional”, dando la razón al planteo de Castello, en una advertencia que ya había realizado tanto la oposición cuando Tasa Vial se creó en el Concejo Deliberante, como el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en caso idéntico en otro municipio. “Si lo que se está gravando es el uso de las calles, la naturaleza del tributo abandona la condición de tasa, asemejándose a un impuesto, lo cual impide encuadrarla en la excepción a la obligación de no aplicar gravámenes análogos", estimó.

A esto, añadió que la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N”23.538 -el impuesto a los combustibles se coparticipa- establece taxativamente la prohibición a las provincias y municipios de aplicar gravámenes locales “análogos a los impuestos nacionales distribuidos”, lo que ocurre con los combustibles líquidos. Si bien dicha ley exceptúa a “las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados”, Issach consideró que en el caso de la Tasa Vial no ve una “relación directa entre el servicio que se dice financiar -NdR: el mantenimiento vial- y la percepción de esta última”, por lo que el supuesto no se cumple. Finalmente, agregó que el decreto ley 505/58 que creó la Dirección Nacional de Vialidad también prohíbe gravámenes locales sobre los combustibles líquidos. 

 

Alcance limitado pero antecedente de peso

Al tratarse de una demanda individual, el alcance del fallo solo se circunscribe al diputado Castello, quien desde ahora quedó exceptuado del pago de la Tasa. "Lo importante es el antecedente, que abre la puerta a que otros ciudadanos copien y peguen mi demanda, donde la Justicia tendrá que fallar mil veces lo mismo. Si esto se generaliza, al intendente y a los concejales no les va a queda otra que derogarla. El juez los mató”, declaró el legislador a 0223.

Otro es el alcance que podría tener un eventual fallo en la otra causa que tramita la Justicia local. En paralelo, la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas (Cetac) de Mar del Plata presentó su propia demanda para dar de baja la Tasa Vial. Al igual que con Castello, el juez Issach rechazó la medida cautelar solicitada en un primer momento, pero en este caso la Cetap apeló la decisión y aún está pendiente una decisión de la Cámara de Apelaciones. En cambio, Castello no apeló la cautelar rechazada, por lo que la causa siguió en manos del Juzgado Contencioso Administrativo N°1, que el lunes falló a su favor. Al ser un caso análogo, se prevé que cuando la causa de la Cetap vuelva a sus manos, el juez Issach falle en igual sentido, beneficiando en este caso a un grupo más amplio.

 

Proyecto para derogar la Tasa Vial

Tras el fallo que declaró su inconstitucionalidad, Acción Marplatense presentó un proyecto de ordenanza para derogar los artículos 2, 4 y 5 de la Ordenanza Impositiva 26.193 y el Artículo 83 de la Ordenanza 26.192 mediante los cuales se creó la Tasa Vial. Además, encomienda al Ejecutivo a derogar “de forma inmediata” el Decreto 243/24 que reglamentó su aplicación.

No corresponde que se le cobre a la gente una tasa que la justicia ya declaró inconstitucional. Pero, además, resulta muy costoso para el erario público desconocer la sentencia y no dejar de exigir ya el cobro de la Tasa Vial”, expuso la concejala Eva Ayala.

“Nos aplicaron la mayoría automática y ahora metieron a la ciudad en un pantano de honorarios y litigios del que se van a tener que hacer responsables. Si siguen adelante, serán responsables ante el Tribunal de Cuentas como mínimo”, señaló Ayala.

Por último, informó que también estarán solicitando en las próximas horas la presencia del secretario de Legal, Técnica y Hacienda en el recinto para que brinde explicaciones por lo que calificó como "una improvisación testaruda e irresponsable".