Salió el protocolo para el uso de armas no letales: también las usarán contra una persona que se intente escapar
Los detalles quedaron plasmados en el protocolo para el uso de los nuevos dispositivos. Se las podrá emplear contra personas “en actitud de ataque o amenaza”, pero también ante una instancia inicial donde el sospechoso intente escapar del lugar.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El intendente Guillermo Montenegro dio a conocer el Protocolo de Uso de Armas No Letales para el Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad, de donde surge como principal novedad que los dispositivos no se utilizarán solamente contra personas que estén ejerciendo violencia, sino también contra quienes intenten fugarse de la escena, incluso como respuesta inicial.
Ello quedó plasmado en el Decreto 203/25 donde se establecieron algunas pautas sobre las circunstancias en las cuales los agentes de la Patrulla Municipal podrán emplear el armamento no letal, como así también requisitos a cumplir por el Estado y los propios agentes, donde se toma como referencia el Reglamento General para el Empleo de Armamento no Letal que el año pasado estableció el Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich para las fuerzas federales.
Luego que el gobierno afirmara en distintos momentos que el objetivo es su empleo para intervenir en situaciones de violencia y para evitar una mayor escalada, la principal expectativa estaba puesta en los detalles sobre las circunstancias en las cuales se podrá emplear las armas que disparan un componente químico que neutraliza al objetivo.
¿En qué circunstancias se pueden utilizar las armas no letales?
El gobierno trazó dos escenarios generales, el primero vinculado a las situaciones de violencias. “El avance del agresor en dirección del agente o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza que configure una causal de legítima defensa propia o de terceros, se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no llevare un arma de manera visible”, sostuvo.
La novedad es la inclusión de un segundo momento, en el cual no necesariamente haya un ejercicio de la violencia de parte de la persona objeto de la intervención. “Del mismo modo, cuando se tratare de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación flagrante, o que huyere tras la comisión de un delito, y pudiere dar lugar a una aprehensión civil”, se establece en el Artículo 5°.
Es decir, la Patrulla Municipal podrá disparar si al arribar a una situación de conflicto observa que un presunto sospechoso escapa corriendo de la escena. Como toda fuga, se realiza con el sujeto huyendo de espaldas, un tema que abre diversas polémicas sobre el empleo de armas en situaciones donde no hay un peligro inminente para agentes del orden o para terceros. Por otro lado, el propio empleo del término” delincuente” generará objeciones, no solo al entender que rige el principio de inocencia sino que además la Patrulla interviene muchas veces en hechos encuadrados como contravenciones y no delitos tipificados por el Código Penal.
Requisitos y deberes que deben cumplir los agentes municipales
Por otro lado, en el Protocolo se establece la obligación que los agentes que porten armas previamente hayan recibido una capacitación especializada, lo que ocurrió previamente con los 12 municipales que cuentan con este armamento desde el pasado viernes.
En tanto, al momento de intervenir "los funcionarios del Cuerpo de Patrulla Municipal deberán identificarse como tales a viva voz”, si bien se contempla como salvedad que “dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el propio agente del Cuerpo de Patrulla, o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso".
A su vez, y como ocurre con el empleo de armas de fuego por parte de la Policía, “el agente siempre debe observar la necesidad racional para el empleo de las armas no letales, evaluando la proporcionalidad del medio adecuado para repeler o neutralizar la agresión actual e inminente, así como también para evitar una situación que represente un daño potencialmente mayor”.
Por último, siempre se deberá dar intervención a la Policía y labrar un acta circunstanciada con los detalles de lo ocurrido, para lo cual se estipula “en la medida de lo posible”, la presencia de al menos dos testigos. Nuevamente, se contempla una excepción ante circunstancias que no lo permitan, lo cual deberá ser explicitado y fundamentado en el documento.
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