Idas y vueltas en la revinculación familiar: sobreseyeron a un hombre acusado de amenazas

Lo resolvió la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías al revocar la elevación de la causa a juicio que dispuso el Juzgado de Garantías N°5.

Lo resolvió la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías.

22 de Noviembre de 2025 08:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre acusado del delito de coacción que iba a ser juzgado por el delito de coacción fue finalmente sobreseído tras la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de revocar la elevación a juicio dispuesta por el Juzgado de Garantías N°5.

Según la hipótesis fiscal, la tarde del 1 de agosto del 2024 en inmediaciones de las calles Catamarca entre Moreno y Belgrano, D.M.O. abordó a su hija de 16 años de edad- la tomó del brazo y le profirió amenazas con el inequívoco fin de obligarla a hacer algo en contra de su voluntad al manifestarle que se debía ir con él, y su hermana también, o las obligaría a realizar la revinculación con una psicóloga.

El Juez de Garantías Gabriel Bombini resolvió no hacer lugar al sobreseimiento de D.M.O. y elevó la causa a juico en orden a un hecho provisoriamente calificado como constitutivo del delito de coacción

Había actuaciones en la Justicia de Familia.

Contra la referida resolución interpuso recurso de apelación el abogado Horacio Mariano Ayesa como defensor particular del encartado y expresó que la decisión resultaba arbitraria por no haberse valorado las resoluciones firmes del fuero de Familia que ordenaban la revinculación paterno-filial, las que -según afirma- fueron incumplidas por la madre de la menor.

El profesional sostuvo que el accionar de su asistido se enmarca en el ejercicio legítimo de sus derechos y deberes paternos, no configurando conducta delictiva. En el mismo sentido agregó que el magistrado no ponderó el contexto ni la prueba incorporada, en especial el informe psicológico del Juzgado de Familia que descarta indicadores de violencia.

Ayesa sostuvo que la conversación que mantuvo el encartado con su hija, en la vía pública, no revestía carácter intimidatorio, poniendo de relieve que no existía restricción de acercamiento vigente, por lo que el hecho carecía de tipicidad penal.

Los jueces Alfredo Deleonardis y Pablo Poggetto consideraron que aunque ese impulsivo acercamiento de O. hacia su hija adolescente pueda ser calificado de inadecuado y, si se quiere, contraproducente al objetivo en ciernes, las manifestaciones que le dirigiera a la joven, analizadas desde el aspecto subjetivo, “parecen responder más a la ansiedad del padre porque se concretara la manda judicial luego de verse privado de mantener todo contacto con ella por espacio de dos años, antes que con una intención de coaccionarla o intimidarla”.

La causa comenzó en 2023.

“Se tiene presente que la medida judicial del fuero de Familia orientada a la revinculación pretendida, acertada o no, venía siendo reiteradamente inobservada, dando lugar incluso a la aplicación de sanciones procesales a la progenitora por tales incumplimientos y provocando a su vez un estado de ansiedad en el progenitor, al ver frustrada la razonable expectativa -generada por esa resolución judicial- de lograr el ansiado restablecimiento del contacto con su hija”, agregaron.

“Y ello independientemente que la joven pueda haberse sentido legítimamente atemorizada ante la intempestiva aparición de su padre, que no tuvo mejor idea que requerirle, de un modo sumamente torpe y del todo inadecuado para el fin que perseguía, que cumpliera con lo dispuesto judicialmente”, concluyeron.

Los jueces revocaron la resolución dictada por el Señor Juez de Garantías que dispuso la elevación a juicio y dispusieron el sobreseimiento de D.M.O., en orden al hecho investigado, por no constituir delito.