Cannabis medicinal: cada vez más marplatenses deben ir a la Justicia para obtener el permiso para poder cultivar
Es ante la falta de respuestas del Ministerio de Salud a los trámites para inscribirse en el Reprocann. Ya hay cuatro sentencias favorables y otra decena de causas en marcha. La postura del gobierno de Javier Milei.
Afectada por un asma alérgico, una joven marplatense de 29 años recibió como recomendación profesional la posibilidad de explorar en el uso de cannabis medicinal como una alternativa natural para morigerar los efectos de la afección respiratoria. Amparada por la Ley 27.350 y muñida del correspondiente certificado médico, inició el trámite on line para inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), a través del cual se otorga un permiso renovable para el autocultivo y para poder transportar el producto de las plantas. Sin embargo, pasaron los meses y la respuesta del Ministerio de Salud nunca llegó: ante ese escenario, no tuvo otra alternativa que la judicialización.
Su historia es la misma de al menos otros 13 ciudadanos de la región, quienes no tuvieron otra opción que llevar su problema a la Justicia Federal marplatense. Las causas más avanzadas, cuatro, ya tuvieron fallos a favor en Primera Instancia donde se ordenó al Ministerio realizar la inscripción, con una apelación de Nación que está siendo evaluada en Cámara, mientras que otras demandas ya cuentan con cautelares y las más recientes tienen un futuro similar a las restantes.
Insomnio no orgánico, trastorno del sueño, colon irritable, cervicalgia postraumática, síndrome de ansiedad, estrés, gastritis crónica, cefalea crónica, contracturas paravertebrales dolorosas, bruxismo, ansiedad, estrés laboral, hipertensión arterial nerviosa, taquicardia nerviosa o bruxismo; son algunos de los diagnósticos firmados por los médicos en estas historias de vecinos de Mar del Plata, pero también de algunos de Balcarce y Miramar, donde cambian los protagonistas pero la dinámica siempre es la misma.
Tras recibir el certificado médico, los pacientes completaron la “Solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis” con la firma del “Consentimiento Informado Bilateral” en una trámite on line que habilita el Ministerio de Salud. Pasados los 60 días que establece la Ley 19.549 como límite al Estado para responder, todos pidieron un pronto despacho, nuevamente sin señales desde Buenos Aires, incurriendo el gobierno en el denominado "silencio administrativo".
Los amparos siguen todos la misma tónica, donde además de plantear la irregularidad administrativa, se hace especial foco en el derecho consagrado por la Ley 27.350 sancionada en 2017 durante el gobierno de Mauricio Macri, que promueve acciones de promoción y prevención para garantizar el derecho a la salud, concientización ciudadana y acceso gratuito al tratamiento con cannabis”.
Así nació el Reprocann, una base de datos donde se pueden registrar personas que cuenten con indicaciones médicas para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. El registro se realiza de manera on line a través del Ministerio de Salud, donde pueden anotarse pacientes, responsables a cargo o cultivadores solidarios, es decir, que producen para otras personas sin fines de lucro. Quienes cuenten con el certificado del Reprocann, tienen autorización para tener hasta nueve plantas de cannabis en floración, pudiendo además transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 unidades de goteros de 30 ml.
“En Argentina el derecho al cannabis medicinal está protegido por el derecho a la salud consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de Derechos Humanos. La Corte Suprema ha reafirmado que el Estado tiene el deber de proteger la salud pública, como parte del derecho a la vida reconocido constitucionalmente”, exponen los demandantes. “La falta de respuesta estatal, expresada en la excesiva mora para la inscripción en el Reprocann, genera un perjuicio directo a mi salud, afectando mi calidad de vida al no poder acceder a mi medicación”, especificaron los damnificados sobre los efectos que genera la mora.
Los dos argumentos del gobierno nacional
En las respuestas a la demanda y en la única apelación que hubo hasta el momento, el Ministerio de Salud desplegó dos argumentos centrales sobre su comportamiento. Por un lado, justificó que la demora en las respuestas se deben “a que el médico tratante debe ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 132/24”, donde se ampliaron los requisitos que deben cumplir los facultativos que prescriban cannabis medicinal.
Se trata de una normativa regulatoria dictada en agosto de 2024 donde se puso como condición excluyente que los galenos deben estar inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesional de la Salud (Refeps) y poseer diplomatura o maestría en el uso medicinal de la planta de cannabis.
Asimismo, el gobierno de Milei objeta la validez de los certificados emitidos por los profesionales de la salud actuantes en cada caso. “El Ministerio se ha caracterizado por no inscribir en el Registro a aquellos casos en que los diagnósticos resultan ambiguos, vagos e imprecisos", exponiendo las autoridades sanitarias que no se realiza una contestación "hasta realizar una revisión del caso por el equipo médico de Ministerio de Salud”.
“Ello en el entendimiento de que la ley solo promueve el uso de cannabis medicinal, por lo que se debe realizar una revisión médica integral allí donde el galeno tratante no explica cómo arriba a las conclusiones que expone”, añadió. En esa línea, aseguró que “el diagnóstico del médico no se encuentra fundado, resultando una conclusión dogmática”.
Cuatro fallos contundentes en favor del derecho al uso de cannabis medicinal
Sin embargo, ambas posturas del Ministerio de Salud fueron completamente desechadas por el titular del Juzgado Federal N°2, Santiago Martín, que en cuatro sentencias hizo lugar a la acción de amparo promovida por los pacientes y ordenó al gobierno nacional a darles de alta en el Reprocann. Una quinta causa ya cuenta con una medida cautelar en el mismo sentido -la misma determinación se tomó inicialmente en las otras cuatro actuaciones-, mientras que las restantes nueve se encuentran en sus etapas procesales iniciales.
En primer lugar, Martín dio por configurado el silencio administrativo por “encontrarse vencido con creces” los plazos establecidos por ley para que Salud responda a los pedidos, por lo que debe tomarse la falta de respuesta como una negativa. Allí, remarcó la “existencia de un accionar arbitrario e ilegal de parte del Ministerio de Salud de la Nación”.
En cuanto a los argumentos de la defensa, desestimó el planteo sobre los requisitos establecidos por la Resolución 132/24, ya la misma data de agosto y todos los pedidos de inscripción fueron anteriores. “Al tiempo de efectuarse la respectiva solicitud administrativa, dicha normativa reglamentaria de la Ley 27.350 no se encontraba vigente, habiendo sido publicada en el Boletín Oficial recién con fecha 16 de agosto de 2024 , por lo que tratándose en tal supuesto de normativa de fondo, mal podría aplicarse retroactivamente a la situación preexistente de la accionante, requiriéndosele indebidamente así las exigencias allí fijadas””, explicó.
En simultáneo, la normativa vigente al momento del pedido de alta solo exige al paciente contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de profesional médico, no teniendo el Ministerio facultades para evaluar la precisión de dichos diagnósticos.
“Estamos en presencia de un derecho adquirido por la amparista que se ve conculcado producto de la pretensa aplicación, a través de un acto administrativo dictado en forma tardía por la accionada y producto de su propia demora en expedirse en tiempo oportuno, de normativa reglamentaria de una ley de fondo la cual no se encontraba vigente al tiempo de la solicitud administrativa respectiva, sino dictada más de nueve meses después de la misma”, lanzó entre las conclusiones.
Los cuatro fallos datan de fines de diciembre, por lo que en los expedientes judiciales aún no está reflejado si el Ministerio cumplió o no con lo dispuesto por el juez Santiago Martín. En tanto, en la causa más avanzada el gobierno ya presentó la correspondiente apelación, que ahora deberá ser analizada por la Cámara Federal de Apelaciones.
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