Atraparon a evasores y ahora deberán devolver $18,5 millones al fisco y a instituciones de bien público

El Tribunal Oral Federal convalidó la propuesta realizada por cuatro imputados, pese a la oposición de ARCA-DGI.

Atraparon a evasores y ahora deberán devolver $18,5 millones al fisco y a instituciones de bien público

1 de Octubre de 2026 14:49

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Mar del Plata homologó una propuesta de reparación integral por 18,5 millones de pesos realizada por cuatro personas acusadas de obtener de manera fraudulenta beneficios fiscales. Del importe acordado, 950 mil pesos irán al fiscal nacional y el dinero restante se destinará en partes iguales a dos entidades de bien público.

La decisión del juez Roberto Fernando Minguillón —que integró el tribunal de manera unipersonal— fue adoptada pese a la oposición de la querella constituida por la Dirección Regional Mar del Plata de la Dirección General Impositiva de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA-DGI).

Los acusados deberán pagar $950.000 al fisco y $17,55 millones a “Hogar de María” y “Por Amor a los Niños”

De acuerdo con la resolución, la causa comprende seis hechos vinculados con la obtención fraudulenta de créditos fiscales por exportaciones relacionados con la actividad de una empresa pesquera, correspondientes a los períodos comprendidos entre febrero y julio de 2004. Los créditos fueron reconocidos por el fisco en 2006 y el monto histórico involucrado ascendía a $99.762,46.

La propuesta contempla el pago de 950.000 pesos al fisco nacional y de 17.550.000 pesos, en partes iguales, a las asociaciones civiles “Hogar de María” y “Por Amor a los Niños”, que desarrollan tareas de asistencia a niños, niñas, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad.

La reparación será abonada en tres cuotas mensuales y consecutivas. La declaración de extinción de la acción penal y los sobreseimientos quedaron supeditados al cumplimiento íntegro de las prestaciones acordadas.

“Por Amor a los Niños” lleva más de 30 años de solidaridad.

La calificación del caso encuadra en el delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales. Si bien al momento del fraude la conducta estaba tipificada en el artículo 4 de la antigua Ley N°24.769, actualmente la figura se encuentra contemplada en el artículo 8 del Régimen Penal Tributario (Ley N°27.430), con las recientes actualizaciones introducidas por la Ley N°27.799.

La respuesta del juez

El juez Minguillón siguió el criterio planteado por la fiscalía y consideró que la falta de conformidad del organismo damnificado no impedía, por sí sola, la reparación integral.

“La intervención de la víctima resulta, entonces, indispensable para conocer su posición y valorar sus objeciones, pero no le confiere una facultad de veto sobre esta causal de extinción”, sostuvo.

La causa comprende seis hechos vinculados con la obtención fraudulenta de créditos fiscales por exportaciones relacionados con la actividad de una empresa pesquera, correspondientes a los períodos comprendidos entre febrero y julio de 2004. Los créditos fueron reconocidos por el fisco en 2006 y el monto histórico involucrado ascendía a $99.762,46.

"Hogar de María" contiene a niños vulnerables y con discapacidad.

El magistrado también señaló que la naturaleza colectiva del bien jurídico protegido en los delitos tributarios no excluye automáticamente este tipo de soluciones. “La dimensión colectiva del interés protegido no basta, por sí sola, para excluir la reparación integral, sino que debe ponderarse en relación con la afectación concreta y la respuesta ofrecida”, afirmó.

En ese sentido, valoró que la propuesta contemplara tanto la restitución al fisco de los créditos involucrados y sus intereses como un aporte adicional a instituciones que brindan asistencia a personas en situación de vulnerabilidad. Consideró que, en conjunto, las prestaciones constituían una respuesta reparatoria suficiente frente a los seis hechos comprendidos en la acusación.

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata homologó el acuerdo solicitado por el fiscal Juan Pablo Curi pese a la oposición de ARCA-DGI.

“La lectura conjunta de ambas disposiciones permite establecer que el legislador delimitó expresamente el ámbito en el cual el mecanismo especial desplaza a la causal general. Esa delimitación debe respetarse, la exclusión alcanza a los delitos enumerados y no puede extenderse a las restantes figuras del régimen por la sola circunstancia de compartir su ubicación normativa o el bien jurídico protegido”, sostuvo Minguillón.

Por último, respecto al destino de los aportes comprometidos en el acuerdo, el juez entendió que “sin perjuicio de la propuesta de entidades efectuada por las defensas, dicha circunstancia no es disponible para las partes” y que “corresponde al tribunal determinar las instituciones beneficiarias y la aplicación concreta de los fondos”. En consecuencia, el tribunal homologó la propuesta y eligió como las entidades que recibirán los fondos a “Hogar de María” y “Por Amor a los Niños”. La extinción de la acción penal quedará sujeta a que se acredite el cumplimiento total del acuerdo.

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