Juzgarán a dos sujetos que amenazaron con quemar con una plancha y cortarle los dedos a una jubilada

La Cámara de Apelación y Garantías confirmó la elevación de la causa a juicio. La defensa de C.E.A y J.F.L. había pedido un cambio de calificación.

Lo resolvió la Sala I.

2 de Octubre de 2026 20:12

Por Redacción 0223

PARA 0223

La responsabilidad de dos de los cuatro acusados de cometer un violento robo contra una mujer de 83 años en mayo de este año en el barrio Juramento se resolverá en un debate oral y público tras la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de elevar la causa a juicio.

Los miembros de la Sala I confirmaron la resolución dictada el 7 de septiembre pasado por la Jueza de Garantías Rosa Frende que elevó la causa a juicio respecto de C.E.A y J.F.L. en orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, por escalamiento, por efracción y por la intervención de menores.

Sucedió en el barrio Juramento.

La madrugada del 18 de mayo de 2026 cinco personas –una de ellas no identificada- llegaron a una vivienda ubicada en calle Don Orione al 2100: tres de los sujetos permanecieron en el exterior en un auto para vigilar y facilitar la huida y otros dos –encapuchados con pasamontañas- escalaron hasta el primer piso valiéndose de una escalera plegable portátil.

Según la investigación, ambos usaron una barreta, levantaron una persiana y forzaron una puerta ventana de una habitación: en el interior redujeron a la mujer de 83 años, la amenazaron con quemarla con una plancha y cortarle los dedos de una mano. Minutos después escaparon con 4600 dólares, 200 mil pesos, una alianza de oro, relojes y otros objetos.

El auto en el que se movilizaban.

En su presentación la defensa cuestionó las conclusiones acerca de la participación de sus asistidos, por estimar que eran ajenos al plan criminal, y, subsidiariamente, sostuvo que el hecho atribuido debía ser subsumido en la figura del encubrimiento ya que de ninguna manera podía deducirse un rol activo de éstos por el solo hecho de haber sido captados por una cámara de seguridad donde se los ve bajando de un vehículo.

Los Jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco entendieron que la tesis ensayada por la defensa sobre una supuesta ajenidad al hecho de sus asistidos o el desistimiento de la acción no puede ser receptada lógicamente porque no encuentra respaldo ni siquiera en las palabras de los imputados, quienes se abstuvieron de declarar al ser convocados a formular su descargo.

“Mal puede la apelante oponer una versión que sólo descansa en su personal apreciación acerca de intenciones que no encuentran correlato en los hechos acreditados en esta encuesta. Lo reseñado hasta aquí también resulta útil para responder el planteo subsidiario de cambio de calificación legal hacia la figura del encubrimiento, ya que el presupuesto básico de la figura reclama que el autor no haya participado del hecho encubierto, algo que no se ha podido demostrar”, señalaron.

De esta manera la Sala I confirmó la resolución dictada por la titular del Juzgado de Garantías N° 3 que elevó la causa a juicio de los dos imputados en orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, por escalamiento, por efracción y por la intervención de menores.

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